Dudas sobre obras en terrazas(áticos)

En mi comunidad (21 vecinos), las viviendas del último piso tienen lo denominado "áticos", que a su vez forman el tejado del edificio. El edificio tiene 7 años y estas terrazas de arriba han sufrido daños (baldosas levantadas y "agujeros" por problemas con la materia prima utilizada.
No podemos acudir a la constructora porque está en concurso de acreedores y no es viable en absoluto. Por lo tanto se debe arreglar entre los vecinos. Mi duda es, dado que se trata de terrazas del edificio para uso privado (áticos), si debemos colaborar todos los vecinos en el coste de reparación (~25.000€). Siempre y cuando el daño a día de hoy no sea tan grave com para que afecte a la estructura del edificio, ¿tenemos obligación el resto de pagar?. Otra cosa es que se quiera colaborar, pero conociendo si se tiene o no obligación.
Le agradecería que me mostrara algo de luz al respecto.

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1.- Por lo expuesto, entiendo que existe una avería en lo que es la "Cubierta" del Edificio, que, en este caso, son las terrazas.

2.- La "Cubierta" es un elemento común de la Comunidad.

3.- Corresponde su reparación, por tanto, a la Comunidad de Propietarios.

Muchas gracias por la respuesta. No obstante, me surge una duda después de tener una reunión con la comunidad. Realmente no se tiene claro si el daño puede ser estructural que afecte o pueda afectar a la estructura del edificio) o simplemente estético, ya que se trata de baldosas rotas en la cubierta, aunque debajo de éstas se encuentra la tela asfáltica que es, a mi entender, el elemento aislante realmente.

Hemos quedado en hacer venir a un perito ingeniero o arquitecto para que valore el estado de la cubierta.En caso de que el daño sólo sea algo estético, ¿Estaríamos obligados a pagar todos los vecinos igualmente? Si es así, entiendo que se trataría de reparar la parte estética, con la solución que decidamos todos los vecinos. ¿Cierto?

gracias de antemano por la aclaración.

Un saludo

Sergio

1.- El tipo de reparación, es indiferente.

2.- ;Lo que hay que distinguir, siempre, es si se trata de elementos comunes (Comunidad) o privativos (propietario)

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