Articulo 16 LPH
3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando
menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la
que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los
interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria
del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y
así lo decidan.
Articulo 19 LPH
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del
presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez
días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán
ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.
Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre
que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración,
los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos
adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las
cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre
firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá
efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios,
que deberá ratificar la subsanación.