Instalación de ascensor en edificio con modificación de elementos comunes y bajos
En mi edificio en Barcelona Ciudad(1 local + 1 vivienda en bajos, + 2 entlo +2 en 1ra pl + 2 áticos) quieren instalar un ascensor.
Los dos bajos no tenemos acceso por el vestíbulo, y estamos exentos de gastos
concerniendo "la escalera" (limpieza, luz, etc) por escritura de propiedad horizontal.
1º) ¿Estaríamos "obligados" los bajos a "participar" en los gastos de instalación,
obras y todo lo que se refiere al ascensor? (Entiéndase, mantenimiento, reparaciones,
electricidad, puesta en normativa dentro de unos años...)
Seguramente habría que "actualizar" la acometida eléctrica para la nueva instalación.
Misma pregunta: a causa del ascensor, modificar/cambiar la acometida eléctrica "por culpa"
Del ascensor, ¿tenemos qué pagar también los bajos?
2º) ¿Qué normativa se aplica para dicha instalación? (Ruidos exactamente!)
3º) para instalar la cabina deberían de :
- Modificar el descansillo de cada planta, cortando el suelo o plancher
del para dejar paso a la cabina, dejando un paso de 80cm, pero eso ya me da igual, sólo teniendo en cuenta que es una modificación superficies comunes
- "cortar" una pared entre la escalera y una vivienda en bajos
haciendo modificación de elementos comunes y de la vivienda en la que proponen quitar la
pared ¿implica un cambio de escritura de propiedad horizontal+cadastro+registro?t
Cualquier otra cosa que uds vean y que yo no haya planteado en cuanto a normativa, experiencia, etc. Será bienvenida
Por una situación similar me pregunto si estando exenta de gastos de escalera pero obligada al mantenimiento del ascensor, puede la comunidad exigir el pago de su consumo eléctrico. A mi entender el mantenimiento se refiere al contrato con la empresa de mantenimiento y no a los consumos, es correcto? Gracias - S Cristina Morales