Consulta

Hola,
Tengo una asesoría fiscal y contable, y hay un cliente que me solicita, que si le podemos llevar la administración de su comunidad de propietarios. Mi intención es llevarle unicamente la parte administrativa, contabilidad e impuestos (retenciones etc.). Sabes si hay alguna limitación legal en cuanto a la parte administrativa.
Un saludo.

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La figura del administrador en una comunidad es facultativa, no obligatoria. Nuestra recomendación, evidente, es que ésta sea llevada a cabo por un profesional cualificado para tal efecto. No obstante, la llevanza de una contabilidad, tal y como nosotros lo vemos, no estaría sometida a limitaciones, a pesar de que una comunidad requiera de medios específicos.

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