Plaza de garaje modificada

Hola, mi problema es largo, pero seré breve.
Compré una plaza de garaje y a los 3 años me llegó una demanda para reponer un conducto que caía sobre mi plaza. Los antiguos propietarios lo quitaron y me vendieron la plaza, es decir, me engañaron, yo llegué nuevo al edificio y no sabía que ahí hubiese un conducto. Seguramente la Comunidad va a aceptar una indemnización por parte de los antiguos propietarios y no me obligarán a poner el conducto, afortunadamente.
Yo y otros propietarios vemos que el Administrador está gestionando esto con intereses particulares junto con el abogado, ocultando información, llevándonos a un juicio innecesario etc...
Tengo 2 preguntas muy concretas:
1.- ¿Cuándo un propietario elimina un elemento común sin consentimiento de la comunidad, cómo debe actuar el Administrador para evitar que esa plaza se venda? ¿Tiene alguna responsabilidad en que eso se haya vendido al cabo de varios años tras quitar el conducto? Yo pedí una nota simple al registro y estaba libre de cargas, y los recibos de la comunidad pagados adecuadamente, ¿tenía qué haber pedido algo más?
2.- En la próxima junta ordinaria queremos proponer el cambio de Administrador ¿podemos añadir este punto en "ruegos y preguntas" y cambiarlo por mayoría de los asistentes?
Gracias!

4 Respuestas

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1- Los gastos de la comunidad no figuran en el registro, si el administrador les emitió un certificado de libre de cargas para la transmisión deberían haber reflejado ese problema, si no se lo emitió no tiene porque tener conocimiento de la venta de la plaza, la responsabilidad seria de los antiguos dueños a los que se les puede reclamar por vicios ocultos.
2- Para que tenga validez el cambio de administrador tiene que figurar como punto en el orden del día, si no quieren ser agresivos pueden ponerlo como renovación de cargos pero si lo hacen en ruegos y preguntas no tendría validez, los vecinos deciden acudir o no a la junta en función de los asuntos a tratar si no aparece se podría impugnar el acuerdo y carecer de validez. Como bien dice con mayoría de cuotas y votos de los presentes seria efectivo el cese del administrador pero en la convocatoria pónganlo como punto en el orden del día.
Si están en la Comunidad de Madrid y quieren presupuesto sin compromiso quedamos a su disposición.
Respuesta
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1ª PREGUNTA: Cualquier propietario, que sin permiso de la Comunidad, elimine un elemento común, tiene la obligación de reponer para que se quede en su estado original, salvo que tenga un permiso tácito de la Comunidad, porque la misma haya tenido constancia del mismo y lo haya consentido, a través del tiempo. Pero lo normal es que si el elemento común está en un local privativo, no se entere la Comunidad y si cuando se entera solicita al propietario que restituya a su estado original, habrá de hacerlo. Como el propietario, en ese momento es vd., pues tiene que hacerlo lo que no le impide "repetir" contra el propietario anterior. En la Nota del Registro, no se registran estas "Servidumbres"
2ª PREGUNTA: Si quieren cambiar al Administrador, han de poner un Punto en el Orden de Día, que lo contemple. En el Punto de Ruegos y Preguntas, no se puede adoptar ningún acuerdo.
Saludos
Pedro
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La culpa no es del administrador, su tarea no es vigilar si se quitan conductos o no .
Usted puede denunciar a quien se lo vendió por engaño o estafa y por tanto recibir una compensación económica de ello .
Pueden cambiarlo cuando la mayoría quiera y así lo estime oportuno.
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Le ruego que conforme a la normas realice un pregunta cada vez, que yo no tendré inconveniente en contestarlas, pero separadamente. Lo que usted llama dos preguntas son cuatro.
Si un propietario modifica o varía por su cuenta, riesgo y ventura un elemento común que pertenece a la comunidad se le podrán exigir las responsabilidades a que hubier lugar, pero el Administrador no tiene responsabilidad alguna en ese asunto, máxime cuando la plaza de garaje es un elemento privativo que está dentro de uno común, el garaje, y su propietario puede proceder respecto a su venta sin tener que contar con nadie de la comunidad.
Quien sí tiene que responder por vicios ocultos es el antiguo propietario al que usted adquiere dicha plaza de garaje en virtud de lo preceptuado en el art. 1474 del Código Civil, en concreto por saneamiento de la cosa vendida, exigible ante los tribunales de justicia, si llega el caso.
Ruego cierre la pregunta y valore

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