Comprar piso con deuda en la comunidad en juzgado

Antes de nada agradecerles la ayuda.
Quiero comprarme un piso en un edificio que tuvo hace años (2005) un accidente al parecer intencionado. Se tuvo que arreglar la escalera, pintar de nuevo, etc. El seguro pagó a la comunidad, pero con ese dinero no llego a pagarse a los pintores, carpinteros etc por un tema un tanto oscuro... De hecho, recientemente en 2011, la comunidad (unos 8 vecinos) ha sido denunciada por el pintor y el carpintero porque no han cobrado lo que se reclama de la reparación y están pendientes del juicio a día de hoy.
Yo querría comprar la vivienda, pero este tema me preocupa mucho ya que no estoy seguro de que no tenga que asumir yo el coste de la reparación que se hizo en 2005 y que a día de hoy no se ha pagado a la espera de resolver el juicio ¿En caso de comprar la vivienda y perder el juicio, tendría que pagar la reparación el anterior propietario ya que el accidente y la reparación es de 2005 o en realidad tendría que pagarlo yo como propietario en ese momento que se desarrollaría el juicio aunque compre la vivienda libre de cargas?

1 respuesta

Respuesta
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Creo que antes de que surjan los problemas es mejor no meterse en ellos.
Bastará que de forma escrita que se puede incluir en la escritura de compraventa en la que se recojan esas dudas que le abordan a usted y quien ha de asumirlas, o bien el antiguo propietario o usted y se las aminora del importe pactado.
En ningún caso le aconsejo que lleve a cabo la operación sin que eso quede suficientemente aclarado DE FORMA ESCRITA y olvídese de promesas que del incumplimiento de ellas, están los juzgados llenas.
Ruego cierre y valore
Gracias por la respuesta. Por supuesto que es un tema que dejaremos zanjado con el propietario ante el notario.
De todas maneras y con el derecho en la mano querría saber si esas deudas son imputables al nuevo propietario o no. Para mi es importante no solo que aparezca en la escritura de compra venta si no que se atenga a derecho.
Muchas gracias. Espero su respuesta
Tenga presente que el notario por mas que ustedes se empeñen, no va a hacer constar algo en las escrituras que sea contrario a Derecho.
Los daños que se produjeron en ese edificio, sus reparaciones y las posteriores reclamaciones surgidas han de recaer en quien era en ese momento el nudo propietario de la vivienda y de ellos ha de responder porque el art. 1474-1º del Código Civil, el vendedor responderá al comprador de la posesión pacífica de la cosa vendida.
Ruego cierre y valore
De nuevo muchísimas gracias por su respuesta y su tiempo. Para aquellos que como yo no tenemos conocimientos de derecho alguno son muy útiles sus aclaraciones. Y nos infunde confianza en el papel de los notarios :)
Perdone la osadía pero tenía entendido que Según la Ley de Propiedad Horizontal, el adquirente de una vivienda responde con ella de las deudas comunitarias que tenga el inmueble durante el año en curso (en mi caso todo el 2012) y el año inmediatamente anterior (año 2011). Por tanto, ya que le juicio va a realizarse durante este año y la comunidad ha sido denunciada el año anterior no cree que podría originarme problemas y considerar la Comunidad que debe reclamarme mi parte proporcional del juicio. O por el contrario, ya que las obras se realizaron cuando sucedió el accidente (2005) puedo considerar que son obligaciones del actual dueño
De nuevo gracias
Preguntar no es ninguna osadía.
Lo que usted señala, el art. 9.i) in fine de la Ley de Propiedad Horizontal lo deja despejado al manifestar:
"Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualesquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria".
Teniendo en cuenta que el vendedor ha de presentar -entre otros documentos- en el acto de la compraventa una certificación negativa de deudas con la comunidad de propietarios donde radique el inmueble, documento expedido por el Administrador o el Presidente de la misma y que se unirá al protocolo de la transacción.
Como ese inmueble que usted desea adquirir presenta algunos problemas, le aconsejo que se ponga en manos de un Abogado y que él revise toda la documentación que se ha de presentar en la Notaría para que le indique si la misma es viable, no sea que por su impericia o desconocimiento jurídico pueda cometer algún error que posteriormente le traiga de cabeza.
Ruego cierre y valore
lo siento pero no entiendo que quiere decir con ese párrafo de la ley LPH. Tendríaque pagar yo o el?
gracias
Como usted me cita la ley he de suponer que la dominaba.
Significa que lo que señalaba, no se aplicará si el Presidente, Administrador o la Junta de Propietarios tienen conocimiento del cambio de titularidad.
Vuelvo a insistirle en que a pesar que usted crea que ha encontrado un mirlo blanco, acuda a un Abogado para que él con la documentación a la vista le indique lo más adecuado, teniendo en cuenta que hoy día el mercado inmobiliario está saturado de viviendas y hay donde elegir sin que tengan problemas añadidos.
Ruego cierre y valore
Muchas gracias por el tiempo invertido.
Que uno conozco el funcionamiento básico de un coche no le convierte en mecánico, de la misma manera en abogado, medico, arquitecto, electricista...
Que mencione la ley no quiere decir que la domine. Máxime cuando he señalado con anterioridad lo contrario "Para aquellos que como yo no tenemos conocimientos de derecho alguno son muy útiles sus aclaraciones" sic
Sinceramente no entiendo en que se basa para darme esa respuesta, cuando el párrafo que cita se refiere a informar al presidente et al por escrito una vez hecho el cambio de titular. Es decir, nada que ver con lo que pregunto
De verás le agradezco el esfuerzo pero sus respuestas me hacen dudar de su experiencia en este campo y su tono deja mucho que desear. No solo en mi pregunta sino en la mayoría que he podido ver en la web.

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