Propietario moroso de las cuotas vecinales

Trabajo en una promotora de viviendas. En una de las viviendas que vendí su propietario no paga las cuotas de la comunidad. La Administradora de Fincas nos reclama a nosotros el importe pues como este nuevo propietario no ha inscrito la vivienda en el Registro de la Propiedad, seguimos apareciendo nosotros como propietarios. La cuestión es que, nosotros que seguimos teniendo viviendas a nuestro nombre en la promoción y de las cuales si pagamos las cuotas, se nos informa que aparecemos como morosos en la próxima Junta de Vecinos por culpa de este señor y, además por tanto no tendremos derecho a voz ni a voto. Cómo puede suceder esto si, 1º: En España, ¿no es obligatoria la inscripción de las viviendas en el Registro de la Propiedad? Y 2º: hay una escritura de compraventa ante notario que dice muy claramente quién es el verdadero propietario y que se entregó libre de cargas. Agradecería atentamente a quién pudiera contestarme pues, tenemos en breve la junta y quisiera solucionar este problema.

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Como Ud. bien dice la Escritura Pública de compraventa es testimonio fiel de la transmisión, por lo que será suficiente comunicar de una forma fehaciente (burofax, carta certificada) los datos de los nuevos titulares al Administrador para que haga las gestiones que crea oportunas y le eximan de una obligación que no tienen respecto a la vivienda.

La denegación del voto por impago es nula de pleno derecho y les permitirá impugnar cualquier junta que se celebre si se les niega el voto, sin olvidar que se pueden reclamar los daños y perjuicios ocasionados.

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Muchas gracias, entonces hay algún artículo de la ley de propiedad horizontal o en derecho civil en el cual me pueda basar para realizar este trámite?

Lo digo con el fin de ir preparando este burofax pues tenemos la junta de vecinos el próximo día 29 de Junio.

Gracias de nuevo

Entre las obligaciones de los propietarios se encuentra

Art 9.1.i "Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local"

Y más adelante, en el propio Art 9.1 "Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria."

La ley no dice nada de su inscripción en el registro de la propiedad, y sí que la transmisión resulte notoria; y no creo que pueda tomarse en duda que firmar una Escritura Pública ante Notario lo sea.

Muchísimas gracias, merece la pena encontrar gente tan válida como usted. Me ha servido de gran ayuda y no dudaré en volverle a preguntar si me surge alguna duda similar. Además me va a servir en mi trabajo y de cara a mi jefe. Gracias de nuevo.

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