Para ejercer una actividad en la Comunidad de Propietarios, deberá bien el propietario de la vivienda bien el arrendatario, solicitar la oportuna anuencia de dicha Comunidad, la cual una vez recibida la petición formal en forma escrita, a través de su Presidente que convocará una Junta para tratar el asunto por los vecinos, y se adoptará la decisión que resulte de la mayoría de los votos emitidos.
Habrá además de ponderarse el uso del ascensor -caso de estar ubicada dicha actividad- por menores, la prohibición de fumar en los elementos comunes del edificio, dotar de los elementos necesarios de extinción de incendios, señalización de salidas de emergencia en los locales, contratación de una póliza de responsabilidad civil al estar allí concentradas varias personas ajenas al edificio, así como contar con la preceptiva licencia municipal para ejercitar dicha actividad. Cuando se acrediten todos esos cumplimientos, mediante la aportación de los certificados correspondientes o memoria de los mismos, se aportará a la precitada Comunidad y ella será soberana en su decisión que le comunicará de forma escrita al propietario o arrendatario solicitante.
Ruego cierre y valore