Comunidad de vecinos

Hola la cuestión es la siguiente, vivimos en unifamiliares en una calle privada abierta por ambos extremos y algunos vecinos queremos poner una puerta  pero otros se niegan mis preguntas son.

-Se podría poner si hubiera mayoría de botos ?

-La pagarían todos o solo los que voten si ?

-Se puede alguno negar a pagar ?

-Y le podemos negar el mando de la puerta al que no paguen ?

Gracias.

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¿En sus escrituras consta que las viviendas "al frente lindan con calle privada"?

La calle es privada seguro por varios motivos, en la entrada hay un disco de prohibido circular excepto residentes y porque entre otras cosas pagamos la luz de las farolas de la calle no es de alquitrán es de hormigón tenemos barrendero propio no del ayuntamiento.

Para que te sitúes la calle la forman dos hileras de unifamiliares una enfrente de la otra, abierta en ambos estrenos

Digamos que es una urbanización de unifamiliares y ya otras calles igual a la mía pusieron una puerta hace ya varios años. 

Por eso mis dudas.

Usted me expone sus razonamientos, pero yo le pido argumentos jurídicos que es lo que nos sirve para sustentar el derecho. Incluso pueden haber llegado esas otras calles a un acuerdo con el ayuntamiento correspondiente de privatizar la misma para evitarse los gastos de mantenimiento.

Vuelvo a preguntarle ¿En sus escrituras consta que las viviendas "al frente lindan con calle privada"?

Perdona, si lo pone

Bueno lo e vuelto a leer y lo que pone exactamente es:

Frente, vial de nueva apertura propio de la urbanización.

Yo entiendo que si que es privada.

Hemos estado debatiendo mi socio y yo este asunto y las espadas "están en alto" y permítame la expresión, sobre todo después de leer un muy interesante documento cuyo enlace es el siguiente:

http://www.tesisenred.net/bitstream/handle/10803/6125/05JRrl05de10.pdf?sequence=5

En el mismo, podrá encontrar entre las páginas numeradas entre el número 197 al 206, una recopilación de sentencias sobre el particular hasta del Tribunal Supremo que como podrá comprobar no se acaban de poner de acuerdo en la interpretación que ustedes pretenden para el cerramiento como elemento privado de dicho vial.

Si acaso, cabría un resquicio amparándose en el art. 14 de la Constitución Española, alegando que otras calles adyacentes fueron constituidas de esa manera. Si se salvara ese escollo, el art. 10.1 LPH daría el apoyo para la cuestión de la seguridad de las personas y edificios. Para la toma de acuerdos y repercutibilidad de las cuotas señaladas habría que acudir al art. 11.1, 11.2 y 11.3 de la LPH éste último con la modificación introducida por la Ley 26/2011 y finalmente para las mayorías habrá que estar a lo establecido en el art. 17 LPH.

El argumento que usted señala de que existe una señal a la entrada, la misma vaya usted a saber quien la colocó, que aunque hubiera sido el Ayuntamiento de su localidad, tampoco es un elemento probatorio de nada y el abono del consumo producido por los elementos lumínicos instalados, puede achacarse a un pacto Ayuntamiento-Comunidad de Propietarios para aumento de seguridad. Hay que ir a algo más tangible, como la cesión municipal de pleno derecho sobre dicho vial y ese es el nexo que yo, en mi opinión -discutible desde cualquier punto de vista- no llego a atisbar con la nitidez que han de dar las normas jurídicas.

Lamento no poder ofrecerle más ayuda.

Ruego cierre y valore

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