Comenzando por el final, tal vez hubiese dado resultado, pero hacerlo a sabiendas no es lícito.
Si su póliza no dice lo contrario, generalmente (y hablo en términos genéricos pues no dispongo una copia de todos y cada uno de los contratos sobre los que se formulan consultas) lo normal es que únicamente queden cubiertos los bienes que son de su propiedad o propiedad de cualquier persona que tenga la condición de Asegurado.
Normalmente tiene la condición de asegurado el titular del interés sobre el que se realiza el seguro (es decir, el titular o titulares del bien inmueble asegurado y/o, el titular o titulares de los bienes muebles asegurados y/o las personas que conviven en dicho inmueble), no obstante, cada póliza considera de manera distinta la condición de Asegurado, es decir, mientras una póliza puede contemplar cualquier persona que convive en dicho domicilio, otra póliza podría limitarlo a menores de 26 años, y al igual que ese ejemplo, puede ser cualquier otra cosa.
No obstante también, hay pólizas (la mía, por ejemplo) que al tener contratada una garantía específica (por la que pago más dinero), me quedan incluidos los bienes de terceros que se encuentren en mi poder o custodia, pero insisto, no es lo normal en seguros de hogar normales.
De ahí que sólo pueda opinar de manera genérica, pues solo Ud., viendo su póliza podrá concluir quien es y no es asegurado en su póliza.
Volviendo al asunto anterior, y visto que lo normal y habitual es que los bienes de terceros no formen parte del Contenido en su seguro de hogar, sería del todo normal que si a Ud. le dejan un bien mueble, y que si durante su uso o su custodia sufriese un siniestro, no quieran indemnizarlo, y no porque el siniestro en sí no esté cubierto, sino porque el bien siniestrado no formaba parte del contenido asegurado.
La garantía que generalmente ampara los daños ocasionados a terceros, es la garantía de Responsabilidad Civil, pero igualmente se trata de una garantía que generalmente excluye los daños a bienes de terceros que se encuentren en posesión del asegurado (salvo que figure expresamente cubierto).
Dicho lo anterior, estoy convencido que su póliza debe establecer de una u otra forma que sólo formará parte del contenido los bienes cuya propiedad o titularidad sea de cualquier persona asegurada.
Visto de otra manera, lo normal sería que su asociación dispusiese de un seguro, ya no sólo de responsabilidad civil (por la actividad), sino también de daños (de los locales, de los bienes, etc. -incluido su móvil-).
Para finalizar, y al objeto de poder Ud. entender el por qué de lo expuesto (pues al fin y al cabo ahora mismo es de lo que se trata), le sugiero primero ver y leer la descripción de CONTENIDO, y luego, ver y leer la condición de ASEGURADO.
Entre la una y la otra, o entre las dos conjuntamente, debería quedar establecido todo lo expuesto.
Tal vez la póliza no lo concrete, ni lo diga con palabras universales, pero así como lo diga su significado será (o se supone debería ser) el que se indica.
Si tiene más dudas, por aquí seguiré.
Cris