¿El seguro decenal obligatorio en las viviendas cubre los daños producidos por las humedades?

Me gustaría saber si el seguro decenal obligatorio en las viviendas cubre los daños producidos por las humedades que puedan surgir en las mismas. Sé que cubren los daños estructurales, pero, ¿se consideran las humedades como tal? Si puede ser dime que cosas cubre dicho seguro decenal.

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La ley sobre la construcción establece tres tipos de seguro o responsabilidades a las que deben hacer frente los promotores para las viviendas que venden, la diferencia entre los mismos viene dada por el tiempo, esta el anual o más conocido como postrabajos, el trienal y el decenal.
El primero de ellos cubre los defectos de construcción que suelen aparecer durante el primer año desde la entrega de la vivienda (normalmente sin importancia).
El segundo de ellos cubre los daños durante los 3 primeros años y suelen ser tareas de mantenimiento (en este podría entrar tu caso en caso de estar en el plazo) no suele estar contratados con entidades aseguradoras por que no existe oferta.
Por ultimo esta el decenal (obligatorio) que cubre la inhabitabilidad de la vivienda como consecuencia de daños estructurales, por lo tanto cubriría el tener que cambiar de vivienda porque debido a un fallo estructural, la vivienda ha sido declarada inhabitable y contestando a tu pregunta, si se da este caso pues si que estaría cubierto aunque pienso que sera muy difícil que por causa de humedad se produzca tal fallo estructural.
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El seguro decenal obligatorio debe "garantizar durante 10 años el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la estructura o a elementos estructurales ( cimentación, vigas, soportes, forjados, muros de carga, etc... ) y que comprometan directamente la resistencia mecánica del edificio." Un mismo defecto, dependiendo de su grado, puede derivar en un riesgo cubierto por este seguro. Existe una cuota básica de este seguro, que va relacionado con el valor de la obra y adiccionalmente se puede contratar otros aspectos como son impermeabilizaciones de cubiertas, terrazas y tejados. Etc. Todo lo que pueda ser considerado como errores estructurales o de cimentación son cubiertos por este seguro, pero al existir una serie de opciones como son cubrir las impermeabilizaciones, deberían tenerlo contratado.
Por otro lado, el artículo 17.1 de la LOE establece que los que intervienen en la construcción responden durante tres años de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad, entre los cuales se halla la estanqueidad, y, en concreto, el constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras durante el plazo de un año. Respecto a estos últimos daños, el seguro sólo los cubre durante el plazo de un año (artículo 19.1.a).
Le recomiendo, que si es su caso, se dirija mediante burofax a su constructora y aseguradora exigiendo la reparación de los daños que puedan haberle ocasionado y exigiendo su reparación. Para mayor información, consulte con su agente de seguros.

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