Obligatoriedad del seguro decenal
Estamos construyendo mis hermanos y yo tres pisos uno para cada uno y el banco me pide, como condición para darnos la hipoteca, la contratación del seguro decenal. Trabajo en un registro de la propiedad y sé que el seguro no es necesario si las viviendas no se quieren vender, como es nuestro caso, pero al irme a la ley:
"Artículo 19. Garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción.
1. El régimen de garantías exigibles para las obras de edificación comprendidas en el artículo 2 de esta Ley se hará efectivo de acuerdo con la obligatoriedad que se establezca en aplicación de la disposición adicional segunda, teniendo como referente a las siguientes garantías:
... C) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
Disposición adicional segunda. Obligatoriedad de las garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos en la construcción.
Uno. La garantía contra daños materiales a que se refiere el apartado 1 .c) del artículo 19 de esta Ley será exigible, a partir de su entrada en vigor, para edificios cuyo destino principal sea el devivienda.
No obstante, esta garantía no será exigible en el supuesto del autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio. Sin embargo, en el caso de producirse la transmisión "inter vivos" dentro del plazo previsto en el párrafo a) del artículo 17.1, el autopromotor, salvo pacto en contrario, quedará obligado a la contratación de la garantía a que se refiere el apartado anterior por el tiempo que reste para completar los diez años. A estos efectos, no se autorizarán ni inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de transmisión "inter vivos" sin que se acredite y testimonie la constitución de la referida garantía, salvo que el autopromotor, que deberá acreditar haber utilizado la vivienda, fuese expresamente exonerado por el adquirente de la constitución de la misma"
Me asaltan las siguientes dudas:
¿Me lo estarán exigiendo porque consideran la obra como un edifico aunque esté formado por tres viviendas independientes y seamos tres autopromotores, y aún cuando el registrador de la propiedad no me pide seguro decenal para inscribir?
Están siendo abusivos en el banco o se están agarrando a la ley que dice textualmente "una única vivienda unifamiliar?"
¿Cuánto puede salirme un seguro decenal en el que los peritos no han estado en la cimentación del edificio y del cual ya se construyó el garaje sobre el que hoy se edifican las tres viviendas hace ya más de 15 años?
"Artículo 19. Garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción.
1. El régimen de garantías exigibles para las obras de edificación comprendidas en el artículo 2 de esta Ley se hará efectivo de acuerdo con la obligatoriedad que se establezca en aplicación de la disposición adicional segunda, teniendo como referente a las siguientes garantías:
... C) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
Disposición adicional segunda. Obligatoriedad de las garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos en la construcción.
Uno. La garantía contra daños materiales a que se refiere el apartado 1 .c) del artículo 19 de esta Ley será exigible, a partir de su entrada en vigor, para edificios cuyo destino principal sea el devivienda.
No obstante, esta garantía no será exigible en el supuesto del autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio. Sin embargo, en el caso de producirse la transmisión "inter vivos" dentro del plazo previsto en el párrafo a) del artículo 17.1, el autopromotor, salvo pacto en contrario, quedará obligado a la contratación de la garantía a que se refiere el apartado anterior por el tiempo que reste para completar los diez años. A estos efectos, no se autorizarán ni inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de transmisión "inter vivos" sin que se acredite y testimonie la constitución de la referida garantía, salvo que el autopromotor, que deberá acreditar haber utilizado la vivienda, fuese expresamente exonerado por el adquirente de la constitución de la misma"
Me asaltan las siguientes dudas:
¿Me lo estarán exigiendo porque consideran la obra como un edifico aunque esté formado por tres viviendas independientes y seamos tres autopromotores, y aún cuando el registrador de la propiedad no me pide seguro decenal para inscribir?
Están siendo abusivos en el banco o se están agarrando a la ley que dice textualmente "una única vivienda unifamiliar?"
¿Cuánto puede salirme un seguro decenal en el que los peritos no han estado en la cimentación del edificio y del cual ya se construyó el garaje sobre el que hoy se edifican las tres viviendas hace ya más de 15 años?
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