Hace un año compré una vivienda, una casa para ser exactos. Debido a las deficiencias que tiene la misma me dirigí al ayuntamiento para pedir los planos y el proyecto de obra y mi sorpresa es que los planos que me han facilitado no coinciden con la casa que yo he comprado. Mi pregunta es que si la constructora o promotora ( no se quien es la responsable) se tiene que ceñir a lo que marcan los planos o el proyecto de obra, o pueden hacer lo que le venga en gana como por ejemplo anular dos chimeneas que aparecen en los planos y dejar la casa sin ninguna.
Respuesta de David
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David, Arquitecto. Experiencia en tasaciones y urbanismo. Master en...
En efecto, los planos del proyecto de ejecución son contractuales, es decir, suponen vinculación entre el promotor (representado en la obra por el arquitecto) y la constructora. Cuando el promotor vende, el comprador pasa a ser la propiedad, y por tanto hereda las condiciones del contrato. Por tanto, estás en tu derecho a exigir responsabilidades a la persona que te vendió la casa por haberte transmitido un bien que no se corresponde con lo que debería haberse ejecutado. ¿Qué es lo que puede haber sucedido? a) Que el proyecto haya variado en obra: Es muy común, pero para que se de el visto bueno, el ayuntamiento debe contar con una copia de lo realmente ejecutado (un proyecto de ejecución modificado) que permite comprobar que no se incumple la normativa. Si no es así, el proyecto deberá primero legalizarse. b) Que se haya hecho la obra después de la Licencia de Primera Ocupación, caso en el que el Ayto debería tener una liencia de obra (distinta a la de la construcción del edificio). En todo caso, te sugiero que compruebes LO PRIMERO DE TODO, la descripción de la vivienda en las escrituras de propiedad, así como estudiar exactamente en qué consisten las diferencias entre la realidad y la vivienda para poder estudiar medidas legales pertinentes. Como imagino que tendrás más dudas, si quieres orientar la pregunta con más precisión, será un placer atenderte.
Hola de nuevo, voy a aprovecharme un poco de usted ya que me ha contestado tan amablemente. Ayer me dijeron que si tengo los papeles de final de obra del arquitecto no puedo reclamar nada en cuanto a las diferencias que hay en los planos y la casa que yo tengo. ¿Es eso cierto? Muchas gracias de nuevo y un saludo!
Estimada María, (Permíteme que te tutee, por favor). Una cosa es que cuando firmaste dispusieras de los planos del Certificado Final de obra, firmados por el arquitecto (generalmente se incluye una cláusula en la escritura dando fe de que conoce dichos planos), en cuyo caso en efecto no tendrías derecho a reclamar, puesto que muestras tu conocimiento del "bien cierto", o lo que es lo mismo, de la casa que adquieres. Pero otra cosa es que no se haga mención alguna en la escritura, con lo que tu estarías comprando una vivienda sin saber si es legal o no, y por tanto, si la copia que hay en el Ayuntamiento y la realidad no coinciden, SI tienes derecho a reclamar, especialmente si la descripción del piso que se hace en la escritura no coincide con la realidad, puesto que en ese caso resultaría un contrato de compraventa inválido (el bien descrito no se corresponde con el bien real). Personalmente te recomiendo los siguientes pasos: a) Examinar la escritura, por si aparecen fórmulas legales del tipo "se compromete a adquirir el bien tal cual es", que suponen una aceptación implícita de las diferencias proyecto-ejecución. b) En caso de que no las haya, solicitar al Ayuntamiento copia de los planos de licencia, y de no coincidir con la realidad (que así parece) dirigir escrito mediante entrada de registro, al técnico municipal solicitando conocer si ha habido modificaciones posteriores de dichos planos, toda vez que no son los de la vivienda finalmente ejecutada. c) Si no ha habido entrada de planos sellados posteriores, dirigirse a la promotora exigiendo reparación de las diferencias, alegando que el proyecto ejecutado no es el sellado por el Ayto. Ellos se escudarán diciendo que tienen la Licencia de Primera Ocupación, así que se lavan las manos, en cuyyo último caso podrá dirigirse a un abogado para interponer demanda ante el Ayuntamiento por otorgar Licencia a un edificio alegal (no es ilegal, pero no se demuestra tampoco que sea legal), y ante la promotora por estafa (vender un bien que no se corresponde con su naturaleza real). En el último caso, de querer interponer demanda, piensa en si realmente merece la pena, si las deficiencias son importantes, puesto que puede ser que pierdas la demanda, con los costes que implica, o incluso que, aun ganándola, el Ayto declare el edificio fuera de norma obligando a la reparación de las deficiencias, periodo en el cual el edificio no se puede habitar. Espero que te haya servido la explicación, pero como te decía anteriormente, si sigues teniendo dudas o necesitas aclarar cuestiones, no dudes en preguntar. Mucha suerte, y un saludo.