Instalación de ascensor

Buenas tardes:
Mi consulta es la siguiente: En el proyecto básico y ejecutado de mi bloque( que he podido ver en el departamento de urbanismo del Ayuntamiento, no figura la existencia de ascensor, en cambio, se puso ascensor desde un principio. He podido comprobar que los metros que figuran en el proyecto de mi vivienda son los mismo que figuran en mi escritura, pero en realidad no es real ya que al tener el bloque ascensor el espacio ocupado por el ascensor se tuvo que quitar de parte de las viviendas, ya que coinciden la medidas de la entrada y escalera del portal que existen con las del proyecto.
Mi pregunta es si la empresa instaladora del ascensor, ¿tiene obligación de comprobar que dicha obra figura en el proyecto o puede instalarlo sin que figure pidiendo algún tipo de licencia posterior? ¿Puede un Ayuntamiento conceder licencia de primera ocupación viendo que no corresponde lo que figura en proyecto con la realidad?
Según escritura de división horizontal, el vuelo de la cubierta del bloque corresponde al propietario deunos de los Áticos ( cuyo dueño es el promotor) donde puede construir con su correspondiente licencia no más de 50 m2. El problema surge que las escaleras de acceso a dicha cubierta se encuentra dentro de su vivienda, siendo imposible por tanto acceder a cualquier avería relacionadas con las antenas o del propio ascensor, ya que arriba se encuentra el motor del mismo. ¿Es obligatorio que exista un acceso a esos 13 m2 que figuran en el proyecto de la cubierta? ¿Qué significa que figure en la escritura de división horizontal que es "terraza visitable"?
Agradeciéndole su atención, reciba un cordial saludo
De antemano le agradezco su contestación,

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Primero una advertencia: debería asegurarse en el ayuntamiento de haber consultado la documentación de final de obra ya que pueden haberse recogido en ella las modificaciones realizadas durante la obra y que no aparecían en el proyecto.
Ahora contesto por orden a sus cuestiones:
- La empresa instaladora del ascensor solo responde ante la delegación provincial de industria de su comunidad, con lo que si el hueco y las instalaciones cumplen, el resto les da igual. Esta es una guerra que personalmente luché (y por ahora perdiendo) ya que en mi opinión, Industria debería solicitar la licencia antes de autorizar el funcionamiento del ascensor; sin embargo la competencia se queda en el servicio de disciplina del ayuntamiento, que debe vigilar que lo construido tenga licencia y se ajuste a ella.
- Si la obra es legal (por como la describe tengo mis dudas) se puede legalizar una vez acabada, mediante un proyecto de legalización.
- El ayuntamiento no debería conceder la primera utilización si lo ejecutado incumple la normativa; sin embargo el trámite de licencia de primera ocupación es independiente de la licencia (por procedimiento); de modo que puede dar licencia de primera ocupación y sin embargo el departamento de disciplina sancionar por haber hecho la obra de modo diferente a lo proyectado.
- Si la cubierta pertenece a la comunidad (lo más habitual) deberá haber un acceso a la misma desde zonas comunes (Habitualmente desde la caja de escaleras o descansillo superior) o una servidumbre para dicho acceso.
- La maquinaria del ascensor tiene que ser accesible desde zona común. Siempre. Para que los técnicos de la empresa mantenedora puedan acceder a la misma en caso de revisión, reparación o percance.
- Una terraza visitable, puede ser privada, significa que se puede acceder a ella, que no es una simple cubierta plana.

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