Si hay un proyecto ejecutivo realizado y luego se realizan algún tipo de cambios, o se suprimen cosas, para reducir presupuesto, ¿tiene qué constar en el final de obra que se entrega al ayuntamiento? Gracias
Según la LOE en su artículo 12. De y f, las obligaciones del director de obra son entre otras la elaboración de las modificaciones del proyecto a requerimiento del promotor, así como elaborar la documentación final de obra en la que se recogen las modificaciones del proyecto. Por lo tanto si tiene que existir una cosntancia de dichos cambios, los cuales estarán visados por el Colegio de Arquitectos y formarán parte del Final de Obras que se entrega al ayuntamiento y parte del Libro del Edificio que se entrega a los propietarios. Esas modificaciones debes tenerlas muy en cuenta ya que se podría incurrir en incumplimientos de contrato por parte de la promotora, además esos cambios no pueden mermar la calidad ni las prestaciones mínimas exigidas por la LOE y el CTE, las cuales se aplican al redactar el proyecto de la vivienda.
He ido al ayuntamiento a pedir el final de obra, y solo me lo han dejado leer y ponía: Con fecha tal se relizada final de obra según proyecto, pero no hacia constacncia a ningún cambio en dicho proyecto. ¿Quiere decir que no lo hubo? ¿O solo lo comunico al colegio de arquitectos? O tendría que constar también en el ayuntamiento. Muchas gracias
Simplemente no han cumplido con la ley y no han recogido las modificaciones, hecho denunciable. La comunicación no es a titulo privado al Colegio, esa documentación modificada se incluye en el final de obra y esta es la misma del ayuntamiento.