La Inspección Técnica de Edificios - ITE - deben pasarla todos los propietarios, personas físicas o jurídicas titulares de cualquier tipo de bien inmueble (viviendas, oficinas, fábricas, etc.). En el caso de viviendas o locales integrados en Comunidad de Propietarios, el deber de inspección corresponde a la propia Comunidad. Si se trata de la primera inspección, han de pasarla durante el año 2003 aquellos edificios construidos entre 1960 y 1970; en el año 2004 los construidos entre 1971 y 1980, y en el 2005 y siguientes los edificios que hayan cumplido 20 años al 1 de enero de cada año. La segunda inspección y subsiguientes se deberán pasar en el año siguiente a aquel en el que se cumplan 10 años desde la anterior inspección. La inspección debe ser realizada por profesionales independientes legalmente facultados para llevarla a cabo. Se revisan al menos la cubierta, estructura e instalaciones y redes de evacuación y saneamiento, que estén correctamente y funcionen de forma adecuada para garantizar la seguridad de las edificaciones.