Responsabilidad civil subsidiaria en la ejecucióna

Varios herederos tenemos que proceder a la demolición de una vivienda que se encuentra en estado de ruina y que comparte viguería con otra vivienda vecina.
El peligro es inminente, y por ello, me da miedo que a la hora de la demolición pueda acarrearle daños a la vivienda colindante.
Lo he comentado con el resto de herederos, ya que supongo que en caso de daños a terceros por la ejecución de la obra los propietarios de la casa objeto de demolición, serían responsables civiles subsidiarios si el contratista no pudiera responder.
Mi pregunta es la siguiente, ¿Los propietarios contratantes de la obra seríamos responsables civiles subsidiarios de daños causados a terceros en caso de que el contratista no pudiera responder?, ¿Es aconsejable exigir que el contratista tenga un seguro de responsabilidad civil a terceros?
La respuesta es urgente, ya que la obra debe empezar la próxima semana y parece ser que el resto de familiares ya se han uesto de acuerdo para empezar sin exigir ningún tipo de documentación al contratista.
Gracias
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Efectivamente sois responsables civiles subsidiarios y es aconsejable que os saquéis, en todo caso, un seguro para cubrir vuestras posibles responsabilidades civiles.
El contratista debería tener seguro, si no lo tiene, no contratéis con dicho contratista, puesto que en caso de problemas podría no responder y os pasaría la responsabilidad civil a vosotros. Nosotros siempre lo exigimos por contrato.
Por favor, ¿podrías decirme donde viene regualdo esto?. Parece ser que aunque mi pretensión es protegernos a todos, parece que mi familia no lo entiende así y me están acusando de querer obstaculizar la obra.
Me gustaría enseñarles algo que no puedan discutir.
Muchas gracias
Eso esta regulado en el Código Civil que es el que regula las responsabilidades de daños, etc...

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