Junta de compensacion
El caso es sobre un local de 230 m , el cual mi padre aquirio juntos con dos socios mas para montar una empresa de cerrajería en el año 1968 aproximadamente y del cual se fueron marchando sus socios y adquiriendo mi padre las partes que les correspondía y escriturandolas a su nombre, el local estuvo dado de alta como industria hasta el año 2000.
Al estar los terrenos colidantes como solar sin construir , decidieron hacer una urbanización para lo cual metieron a mi padre en una junta de compensación juntos con los vecinos propietarios de dichos solares en 2003 y pidiéndole a mi padre una cantidad de dinero ademas de dejarle su local tan solo 145 metros y ofreciéndole un dinero para derribar los metros que le pedían, dándole la opción de construir plantas para arriba.
Ahora estando en 2012 la urbanización ya esta concluida y no derrumbaron esa parte que dijeron que debería entrar como urbanización y la urbanización esta ya concluida y habitada y me gustaría me dijeran si después de estar la urbanización concluida y habitada y acondicionada con aceras bordeando todo el local zonas ajardinadas y dado el tiempo que paso si habría que derrumbar ahora la parte que en aquel momento le pedían a mi padre o si después de el tiempo transcurrido habría preescrito y si no lo hubiera echo cuanto tiempo es el habitual para que preescribiese.