Una más de terrazas
Gracias de antemano por tu interés. He estado leyendo respuestas anteriores pero me sigue quedando una duda.
La cuestión es la siguiente: he visto un tipo de cerramiento sólo de cristal para cerrar una terraza (tipo voladizo), sin ningún perfil de aluminio y que puede recogerse completamente (ver en www.lumon.es) y el instalador me asegura que por estas características tendría la misma consideración que un toldo a efectos de la normativa urbanística. Sin embargo, en el Ayuntamiento me han dicho que esto no es así y que no queda edificabilidad en mi edificio para ganar más metros a la vivienda. Esto me lleva a que si yo realizo el cerramiento me arriesgo a una denuncia. De producirse la denuncia ¿cuál es el proceso? ¿Antes de la sanción (falta grave de ... Con un mínimo de 3005,07?) ¿Se te insta a retirarlo sin multarte? Y si tras retirarlo, vuelvo a ponerlo ¿me multan directamente? Gracias de nuevo y perdona por el rollo.
La cuestión es la siguiente: he visto un tipo de cerramiento sólo de cristal para cerrar una terraza (tipo voladizo), sin ningún perfil de aluminio y que puede recogerse completamente (ver en www.lumon.es) y el instalador me asegura que por estas características tendría la misma consideración que un toldo a efectos de la normativa urbanística. Sin embargo, en el Ayuntamiento me han dicho que esto no es así y que no queda edificabilidad en mi edificio para ganar más metros a la vivienda. Esto me lleva a que si yo realizo el cerramiento me arriesgo a una denuncia. De producirse la denuncia ¿cuál es el proceso? ¿Antes de la sanción (falta grave de ... Con un mínimo de 3005,07?) ¿Se te insta a retirarlo sin multarte? Y si tras retirarlo, vuelvo a ponerlo ¿me multan directamente? Gracias de nuevo y perdona por el rollo.
Respuesta de jcrespin
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