Defectos de construcción

He comprado una vivienda en 2010 y tengo problemas de humedades en el garaje, trastero y una habitación y por la ventilación de la campana en la cocina me revoca aire y ruido, me gustaría saber donde y como reclamar estas deficiencias.
Muchas gracias.

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1

En primer lugar hay que saber si la vivienda es nueva o de segundamano, y en el caso de nueva construcción la fecha de finalización de la misma.

Si se trata de una vivienda nueva, con fecha de finalización durante el 2010, se debería reclamar al promotor o al constructor de la misma en primer lugar. También se puede informar a los técnicos (arquitecto y aparejador) por si sus seguros respectivos se hicieran cargo del parte de incidencias.

Si no se recibe respuesta a estas solicitudes o no se está conforme con la recibida, o en cualquier caso si no se trata de una vivienda nueva del 2010, habría que hacer la reclamación por vía judicial a través de una demanda civil. Para ello hay que ponerse en contacto con un abogado, que es el que llevará todo el tema.

El único problema es que este proceso conlleva un coste inicial que tendrás que asumir tú, incluso aunque la resolución sea favorable.

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La vivienda la compré en 2010 y es de VPO, me gustaría saber si prescribe la posibilidad de reclamar los defectos de construcción , ahora mismo alargan mucho en el tiempo los arreglos y otros no quieren solucionarlos.

¿El ayuntamiento o la comunidad autónoma no son responsables de dar licencias y no comprobar que funcionen adecuadamente todas las instalaciones? por ejemplo; nos han hecho una instalación de placas solares (como exige la normativa) que no ha funcionado nunca.

Muchas gracias.

Efectivamente prescribe la posibilidad de reclamación.

Según la Ley de Ordenación de la Edificación, por ejemplo, para reclamar patologías relacionadas con la habitabilidad (las humedades), tienen que aparecer en los 3 primeros años desde la fecha de finalización y se tienen 2 años para hacer la oportuna reclamación.

Después hay quien gana juicios que están más allá de estos plazos, pero es muy difícil que prosperen.

Las administraciones no tienen la responsabilidad que comentas ya que sólo exigen un cumplimiento pero no se encargan de comprobar el mismo. En este caso la responsabilidad es del instalador, que responde por sus trabajos.

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