Normativa publicidad fachadas en Madrid

Quiero poner una clínica en un local que pertenece a un edificio de viviendas. La fachada del local está metida 1,5 metros hacia dentro (tiene un porche) respecto de la fachada del edificio. Además el local tiene doble altura aunque yo solo pueda utilizar la planta baja.

*Para que se me vea el local ¿puedo poner un cartel a la altura entre la planta cero y 1 pero sujeta a dos columnas que están a ras de la fachadas del edificio (no de mi fachada? ¿Y un banderín en la fachada del edificio?

*como tiene dos alturas ¿Puedo poner publicidad ejemplo una lona, focos, etc en la fachada de la planta uno pero a ras de la fachada del edificio?

Gracias. Es muy importante la respuesta que me deis para decidir si alquilo ese local o no.

1 respuesta

Respuesta

Le estas dando muchas vueltas... Debes preguntar ésto en tu Ayuntamiento. No hay otro camino, pues cada Ayuntamiento tiene sus normativas.

la pregunta estaba hecha para que contestase algún experto que pudiese resolverme la duda (ejemplo arquitecto que se conozca la OPE en teoría y sobre todo en la práctica). Yo para contestar eso, no contesto porque ya entiendo que la persona que pregunta se ha intentado informar antes en otros sitios como el ayto, las ECLUs o el AGLA.

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