¿Se excede el Ayuntamiento de Tomiño?

Recientemente he adquirido una parcela urbanizable de uno 750 m2 en una parroquia perteneciente al ayuntamiento de Tomiño (Pontevedra). Tras innumerables y costosos tramites para cerrar la finca (que obvio por no aburrir), me dirijo nuevamente a dicho Concello a fin de que me orienten sobre los tramites para solicitar suministros de luz y agua para la posterior colocación de una móvil home en mi parcela. Mi sorpresa llega cuando me informan que necesito exactamente los mismos requisitos que si me fuera a construir una chalet de piedra de 500 m2! Es decir, debo pedir licencia para "obra mayor de nueva construcción", a saber, Plan de control de obra, memoria urbanística, estudio de seguridad y salud, estudio de código técnico de edificación, cumplimiento de la ley de Habitat, y un sinfín de requisitos que ni siquiera alcanzo a entender, todo ello redactado y visado por técnico competente, equiparando asi mi humilde proyecto de vivienda ocasional de fin de semana, de 25 m2, a un chalet, por ejemplo de 500 m2, de vivienda habitual.

Pues bien mis preguntas son las siguientes: ¿Es necesario cumplir toda esa normativa a la vista de que obviamente no se va a "construir" nada en dicha parcela?. La movilhome la transportan y "depositan" literalmente sobre la finca. Entiendo que pueda necesitar algún permiso para garantizar lo suministros pero...

¿No existe algún tramite, digamos, básico dadas las características de la futura vivienda?

¿Puedo recurrir esa calificación de "obra mayor" que hace el ayuntamiento?

En todo caso, ¿a cuánto ascenderían los honorarios de ese profesional encargado del proyecto? Entiendo que arquitecto o aparejador técnico.

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Le contesto por orden a sus cuestiones:

- Sí, es necesario cumplir toda la normativa, tal y como (correctamente en este caso) le han informado en el Concello de Tomiño. Esto es así independientemente del tamaño de la vivienda (siempre que cumpla las condiciones exigibles (Urbanísticas, de habitabilidad, etc.) y de las obras de infraestructura necesarias.

- Si quiere poner una movil home, el primer trámite que debería hacer es exigirle a la empresa que se la venda, que le certifique que cumple las condiciones de habitabilidad y de cumplimiento del CTE, para la parcela y orientación donde pretenda colocarla. A día de hoy no conozco ninguna que cumpla las características exigibles en Galicia (pero podría haberlas). El arquitecto que haga el proyecto y dirección de obra necesarios, si le aporta la documentación que justifique lo anterior, posiblemente le cobre una cantidad bastante moderada por el proyecto, que en cualquier caso deberá ajustarse a la normativa urbanística que afecte a esa propiedad.

- La consideración de Obra Mayor no la hace únicamente el ayuntamiento, de hecho este lo único que hace es aplicar (en este caso correctamente) lo que impone la LOUGa (Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia). Puede recurrir si lo desea, pero, con total seguridad, perderá el recurso.

- Necesitará tanto un arquitecto como un aparejador, el proyecto y la dirección de obra son responsabilidad del arquitecto, y la dirección de ejecución en obra corresponde al aparejador; uno de los dos además debe encargarse de la coordinación de seguridad y salud en obra. Los honorarios están liberalizados, si la vivienda que pretende colocar en la parcela cumple los requisitos exigibles y las obras necesarias (base, acometidas, etc.) no son de demasiada entidad, tanto uno como otro le deberían cobrar un menos que en un caso más convencional; no obstante esto último, no quiere decir que el coste final de poner una movil home tenga necesariamente que ser más bajo que el de hacerse una vivienda especialmente adaptada a esa parcela.

ante todo muchas gracias por su rápida y clara respuesta. Unicamente me queda una duda.Prácticamente ninguna de la empresas de venta de móvil home facilitan ninguno de los requisitos de habitabilidad que se piden, Supongo que por las características mismas del producto, al tratarse de algo "móvil" que hoy esta aquí y mañana podría estar a 100 km. Entiendo entonces que nunca podría colocar esta vivienda en mi parcela ¿no es asi?

Lo cierto es que me cuestas bastante digerir que se plantee una obra como tal. La necesidad de un arquitecto y aparejador me parecen cuando menos totalmente exageradas y lo mismo los requisitos del ayuntamiento en cuestión. He leído mucho acerca de este tema y otros ayuntamientos del país tienen otros tramites mucho mas simplificados para instalar este tipo de viviendas. Entiendo, aunque no lo comparta, que cada Concello puede pedir, ajustándose a la ley vigente, lo que le de la gana pero esto es tanto como hacerme renunciar a esta pequeña ilusión, al punto de que, a la vista de tantos requisitos, ya me plantearía la venta de la finca. Esta claro que quien se plantea disfrutar de sus fines de semana en una mobilhome (caravana al fin y al cabo), no se corresponde con quien podría hacerse una segunda residencia sin ningún reparo económico.

Muchas gracias por su tiempo y cierro y valoro en cuanto me responda.

El problema, según yo lo veo, no es tanto de que su carácter móvil haga que puedan variar las condiciones, sino de que no están correctamente diseñadas para cumplir las exigencias habituales. Podría ser que algún modelo de vivienda prefabricada estuviese más adaptada a una climatología que a otra, pero cumplir las características legales exigidas en prácticamente toda la geografía nacional, y desde el punto de vista de las normas de habitabilidad, lo mismo; se podrían diseñar adaptadas a la normativa vigente, pero lo que se hace es importar cosas que no la han tenido en cuenta, al menor precio posible para poder ser competitivos respecto a la vivienda de construcción in situ.

Si encuentra una que cumpla con las exigencias legales, podrá colocarla en su parcela; pero es posible que le sea más fácil (e incluso más barato) contruirse una casa que tenga la posibilidad de ser transportada que encontrar una válida.

Respecto a la segunda parte, por el contrario, entiendo que la exigencia de arquitecto y aparejador es lógica, ya que se está planteando una vivienda para un determinado lugar (no estacionar una caravana en un recinto legalmente adaptado a ello, que también tienen su complejidad); está claro que no hay tanta obra de construcción (porque parte ha sido realizada en taller y se lleva montada a la obra) pero desde el punto de vista urbanístico es indiferente (y este sobre todo es el que debe importarle al Concello) y constructivamente hay que verificar las condiciones de ejecución de cimentación, acometidas, seguridad, etc.

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