Hay dos tipos de afectación de terreno. Puede ser que se tenga que expropiar por razones de imposibilidad de hacer una infraestructura sin esos "trozos". En ese caso, a la hora de acometer la misma se hace la expropiación y, efectivamente, se valora y abona en función de la valoración que la administración haga del terreno.
El otro caso es que se haga según el desarrollo del POUM de manera que la infraestructura que sea no deba realizarse inmediatamente y sea sólo parte del planeamiento futuro. En este caso la parcela queda "afectada" y lo que hay que hacer es una cesión gratuita de los "trozos" al ayuntamiento. Esta cesión se hace efectiva en el momento de ejecutar cualquier tipo de obra en la parcela (edificación, nivelación, construcción de cuerpos auxiliares...). En este caso, naturalmente, no hay compensación económica.
Este último es el caso más habitual en los POUM, representando más del 90% de casos.
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