Valoración finca rústica

Tenemos que realizar unas expropiaciones de terreno rústico y nos han contratado para llegar a un acuerdo con los propietarios. La ley de suelo de 2008 establece que la valoración se realizará a partir de la renta real o potencial que tengan los terrenos. Si el terreno está sin explotar, ¿cómo hago la valoración? La renta es cero pero el suelo debe tener algún valor ¿no?
El valor de venta de la zona está alrededor de los 14?/m2, para las parcelas que están en producción (normalmente subtropical) me sale una valoración aproximada de 9?/m2 (a partir de la renta) Por lo tanto, para el suelo que no produce nada no tengo ni idea de qué criterio aplicar para la tasación.
Respuesta
2
Estimada Concha,
La ley 6/1998 está derogada por a nueva ley del suelo 8/2007 y su reglamento del RD 2/2008.
En esta nueva ley, el criterio de valoración también es el de capitalización de las rentas reales o potenciales del suelo. Si los terrenos no tienen actualmente explotación, no puedes capitalizar las rentas reales, pero sí las potenciales aplicando el criterio de mayor y mejor uso de la tierra.
Muchas gracias por contestar tan pronto.
Es decir, que si el terreno está en zona de cultivo subtropical, ¿la renta potencial será la de este cultivo? ¿Se le paga lo mismo a un propietario que tenga aguacates en producción que al que no entre por allí ni a quitar la mala hierba?
Yo entiendo que si un terreno tiene aguacates jóvenes que no están en plena producción se aplica la renta potencial para cuando el árbol sea adulto. Pero este terreno no tiene nada.
Estoy pensando valorar por valor catastral o por el precio de escritura pero no sé si la ley me lo va a permitir.
Efectivamente la renta potencial sería la del cultivo de aguacates. No te preocupes por el estado actual del terreno. Tienes que hacer un análisis de la inversión que supondría desarrollar el cultio de aguacates, con un análisis de costes de los distintos años hasta su entrada en plena producción y los ingresos que se obtengan hasta la vida útil del cultivo. De esta forma obtienes unos flujos de caja anuales que puedes capitalizar al interés legal del dinero.

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