Revisión de precios según nueva LCSP
Tengo una duda sobre cómo realizar la revisión de precios. Ya he hecho unas cuantas, pero siempre basándome en la antigua LCAP en la que se indicaba que los índices iniciales se tomaban de la fecha de Licitación de la obra según el artículo 104:
"3. El índice o fórmula de revisión aplicados al contrato será invariable durante la vigencia del mismo y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto de la fecha final de plazo de presentación de ofertas en la subasta y en el concurso y la de la adjudicación en el procedimiento negociado."
Es así cómo se ha hecho siempre y cómo creo que se sigue haciendo, ya que lo he comentado con varias personas de la Administración, tanto del Ministerio como de la Junta y siguen tomando los índices de la Licitación.
¿Y por qué os pregunto esto? Porque revisando la nueva LCSP, en concreto los artículos sobre Revisión de Precios, he visto que han cambiado esta parte, indicando en el artículo 79 lo siguiente:
"3. Salvo lo previsto en el apartado anterior, el índice o fórmula de revisión aplicable al contrato será invariable durante la vigencia del mismo y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de adjudicación del contrato, siempre que la adjudicación se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad."
Entonces, según lo que yo puedo entender ahí, es que tendríamos que coger como referencia los índices del mes de la Adjudicación, y no los de la Licitación como se ha hecho siempre.
Esta es mi duda y os agradecería que me dijeseis si lo entendéis cómo yo o estoy equivocada, ya que tengo que aclararlo con la Dirección de Obra.
"3. El índice o fórmula de revisión aplicados al contrato será invariable durante la vigencia del mismo y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto de la fecha final de plazo de presentación de ofertas en la subasta y en el concurso y la de la adjudicación en el procedimiento negociado."
Es así cómo se ha hecho siempre y cómo creo que se sigue haciendo, ya que lo he comentado con varias personas de la Administración, tanto del Ministerio como de la Junta y siguen tomando los índices de la Licitación.
¿Y por qué os pregunto esto? Porque revisando la nueva LCSP, en concreto los artículos sobre Revisión de Precios, he visto que han cambiado esta parte, indicando en el artículo 79 lo siguiente:
"3. Salvo lo previsto en el apartado anterior, el índice o fórmula de revisión aplicable al contrato será invariable durante la vigencia del mismo y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de adjudicación del contrato, siempre que la adjudicación se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad."
Entonces, según lo que yo puedo entender ahí, es que tendríamos que coger como referencia los índices del mes de la Adjudicación, y no los de la Licitación como se ha hecho siempre.
Esta es mi duda y os agradecería que me dijeseis si lo entendéis cómo yo o estoy equivocada, ya que tengo que aclararlo con la Dirección de Obra.
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Respuesta de caminero2
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