Ventilación del parking

Hola, me gustaría que me solucionarais una duda:
Me he comprado un piso, que todavía está en construcción. Es de tres plantas, el mío está en el medio. Bajo el edificio se encuentra en parking. Me he dado cuenta que quieren sacar el tubo de ventilación del parking por la fachada del edificio, justo al lado de una de mis habitaciones.
El caso es que yo creo que por tiempo y coste no quieren hacer la extracción por el tejado del edificio, y me gustaría saber si esto lo pueden hacer, porque yo pienso que la extracción debe ser horizontal y no vertical. ¿Existe alguna normativa?
Gracias de antemano.

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Por mi experiencia, debería existir una ordenanza municipal en tu ayuntamiento que regulase la salida de humos de cualquier actividad.
La única ordenanza que conozco es la del Ayuntamiento de Gijón, que aparece publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (B.O.P.A.) Del viernes 5 de marzo de 2004; capítulo IV Administraciones Locales.
En dicha ordenanza se marcan las distancias que deben respetarse desde la evacuación de aire o humos a las ventanas del mismo paramento o fachadas adyacentes.
Echando un vistazo general, me ha parecido que en tu caso, el Ayuntamiento de Gijón obliga a que se realice la extracción un metro por encima de la cumbrera del edificio (Artículo 55)
Si deseas este Boletín, facilítame una dirección de correo electrónico y te lo haré llegar.
Perdón por el retraso, muchas gracias. Si pudieras si que me interesaría el Boletín Oficial del Principado de Asturias (B.O.P.A.) Del viernes 5 de marzo de 2004; capítulo IV Administraciones Locales (artículo 55). Gracias a lo que me dijiste y al ponerlo en conocimiento de la constructora, subieron la extracción del parking un piso más y ya no me afecta. Gracias.

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