Creacion empresa_aclaracion

Necesito otra aclaración sobre el tema de creación de empresa que le pregunte el otro día, espero que se acuerde, era sobre crear una empresa y los problemas que tiene el cobro de subsidio por ser también trabajador por cuenta ajena. Estaba pensando que podía crear la empresa (creo que voy a hacer una sociedad irregular, por lo barato y rapido) y luego, en vez de ser autónomo, que sea la sociedad quien me contrata como trabajador por cuenta ajena. De esta manera, no tendré problemas con mi cobro de subsidio. A ver que le parece mi idea, que igual es una barbaridad.
Gracias por su ayuda, que me esta sirviendo de mucho.

2 Respuestas

Respuesta
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No puedes tener el 50% de la empresa y al mismo tiempo estar contratado por cuenta ajena.
Te recomiendo la Sociedad Limitada porque es la única forma en la que una empresa que sea tuya te pueda contratar por cuenta ajena.
El problema es que, si quieres estar contratado por cuenta ajena tienes que renunciar al control de la empresa, es decir, no vas a poder tener el 50% de la misma.
Por lo tanto, vas a tener que elegir, o tener un contrato por cuenta ajena y renunciar a tener el 50% de la empresa, con lo que ello supone, o controlar ese 50% pero estar obligatoriamente como autónomo.
La cuestión es que la Seguridad Social es muy cuca, se conoce todos los trucos y los que no conoce se los imagina, esa es la razón de que te sea tan difícil buscar una solución a tu problema. No se puede ser empresario y estar dado de alta como trabajador.
Si el tema fuera fácil no habría dos millones de autónomos, todos crearían una Sociedad y estarían como trabajadores por cuenta ajena.
Lamento no poder darte mejor solución pero el hecho es que no la hay. No puedes cobrar el paro si al mismo tiempo estás dado de alta como autónomo y como autónomo tampoco tienes derecho a paro y la solución de la Sociedad Limitada tiene su pega que es la renunciar a controlar la empresa.
No te puedo dar mejor respuesta, si tienes alguna otra cuestión no dudes en plantearla. Un saludo y no olvides puntuar la respuesta.
Hola de nuevo:
Aclaración a tu respuesta. No entiendo esto: Te recomiendo una Sociedad Limitada, con personalidad jurídica propia separada de sus socios. Osea, yo lo que quiero es, primero montar esta sociedad con un socio, y tener el 50% del poder para tomar decisiones, por otra parte, voy a trabajar en ella, pero no quiero perder el derecho a cobrar subsidio si tengo problemas con el otro trabajo. Entonces veo que la cosa esta complicada, ¿o hay alguna fórmula que no estoy viendo?
Gracias por su aclaración,
Ramon
De acuerdo, o tengo menos de 1/3 de la empresa, y soy trabajador por cuenta ajena, o tengo el 50% y soy autónomo. De acuerdo, soy autónomo con el 50%, pasan 24 meses y sigo de autónomo. Ahora me echan de mi trabajo (que de eso no esta libre nadie), paso a no poder cobrar el paro por ser autónomo. Pregunta, si me doy de baja de autónomo en ese momento, podría cobrar el paro que tenía acumulado, osea, ¿yo habría perdido todo esos años cotizados? Si es así, puedo estar casi 2 años como autónomo y cuando la empresa sea un poco más grande, darme de baja para no perder el posible paro, y no trabajar en ella.
Gracias por tus aclaraciones
Ramon
No te recomiendo para nada lo de la sociedad irregular porque como su propio nombre indica es totalmente irregular.
La sociedad irregular es, de hecho, un error, en el sentido de que se trata de una empresa que no ha cumplido los trámites necesarios para darse de alta. La inseguridad jurídica de este tipo de empresas es muy alto y te puedes encontrar con muchos problemas con proveedores, hacienda, bancos,...
Tampoco entiendo lo que planteas de ahorro de costes porque en la Sociedad irregular se entiende que ya has hecho la escritura de constitución, que es uno de los trámites más caros.
Por otra parte, si quieres que la empresa te contrate como asalariado debe tratarse de una empresa con personalidad jurídica diferente a ti. La sociedad irregular no es la mejor forma para hacerlo ya que se le aplican las normas de la sociedad civil.
Te recomiendo una Sociedad Limitada, con personalidad jurídica propia separada de sus socios.
Te escribo todo esto porque pienso que me hablas de una sociedad Irregular y no de alguna otra forma de sociedad como Comunidad de Bienes o Sociedad Civil.
Contratación por la sociedad:
Es posible que la sociedad de la que eres socio te contrate como trabajador por cuenta ajena, pero para que la Seguridad Social permita esa contratación se deben dar los siguientes requisitos:
1: Que no seas ni consejero ni administrador de la empresa.
2: Que no poseas más de 1/3 de las participaciones en el capital social.
3: Que junto con tus familiares no poseáis más del 50% del capital social.
En el caso de que seas director o gerente de la empresa, estos límites se reducen al 25% del capital social.
Por tanto, para poder hacer lo que dices, tienes que tener menos de 1/3 del capital social, no ser admninistrador de la empresa y que junto con tu familia no poseas más del 50% del capital social. Si no cumples estos requisitos la Seguridad Social te obligará a estar dado de alta como Autónomo.
Un saludo, espero haber resuelto tu duda y no olvides puntuar la respuesta.
La respuesta a tu última pregunta es que sí, cobrarías el paro.
Te voy a intentar aclarar este externo porque puede que te haya liado con las respuestas.
EL tiempo de 24 meses corre desde la fecha en que pierdas tu trabajo como asalariado, no desde tu alta como autónomo.
Me explico, supongamos que pierdes tu trabajo por cuenta ajena el día 1 de enero de 2006. A partir de esa fecha tienes las siguientes opciones:
a: Si no estás dado de alta como autónomo, cobrar el paro desde el 1/1/2006
b: Si estás dado de alta como autónomo, darte de baja el 1/1/2006 y cobrar el paro desde esa fecha
C: SI ESTÁS DADO DE ALTA COMO AUTÓNOMO, PODRÍAS SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DEL COBRO DEL PARO HASTA EL 31/12/2007, tendrías hasta esa fecha para darte de baja como autónomo y cobrar el paro.
No es que por estar 24 meses como autónomo pierdes el paro, es que el cobro del paro se te guarda por un máximo de 24 meses, pasado ese tiempo pierdes el derecho a cobrarlo.
Por lo tanto, puedes darte ahora de alta como auntónomo y permanecer con ambos trabajos diez años. Si pasado ese tiempo pierdes tu trabajo por cuenta ajena y te das de baja como autónomo podrías cobrar el paro.
Espero haber resuelto tu duda, un saludo y no olvides puntuar la respuesta.
Respuesta
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Primero: no se llama sociedad irregular, es tan regular como otra y se llama SOCIEDAD LIMITADA.
Segundo: Tú, entonces, no podrías ser socio de esta sociedad, o por lo menos, ser socio pero con menos del 20% de las participaciones.
Tercero: La seguridad social seguro que quiere incluirte en Autónomos, habría que demostrar, entonces, que tienes menos del 20% y todo lo demás.

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