¿Un empresario individual está obligado a retener a los trabajadores que emplee en su negocio? ¿Y a presentar el mod 110? Gracias.
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Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
El empresario, sea persona física o jurídica, DEBE PRACTICAR la retención a cuenta del IRPF tanto a sus trabajadores como a los demás PROFESIONALES que presten servicios a su empresa. También realizará la retención a cuenta sobre los arrendamientos devengados. En cuanto a los Modelos a utilizar serán los siguientes: PYMES => Por rendimientos IRPF 110 => Resumen anual 190 => Por arrendamientos 115 => Resumen anual 180 GE => Por rendimientos IRPF 111 => Resumen anual 190 => Por arrendamientos 115 => Resumen anual 180 Otros Modelos utilizados: Operaciones con Capital Mobiliario => 123, 124, 126, 128, 188, 191, 192, 193, 194, 196, 198 Operaciones con inmuebles por No Residentes => 211 Retenciones a NR sin establecimiento permanente => 216, 296 Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.