Hola, ¿un autónomo en estimación directa tiene que llevar los libros de contabilidad a legalizar al registro mercantil?, ¿Hay alguna forma de poderlos enviar por correo sin tener que ir personalmente? Gracias por la ayuda, saludos.
Todos los empresarios que lleven CONTABILIDAD deben legalizar sus libros en el registro mercantil correspondiente a su domicilio social. Los libros que obligatoriamente se deben de legalizar son: Libro de diarios Libro de inventarios y balances Libro de actas Libro de registro de socios Libro de registro acciones nominativas Libro registro de la sociedad En Estimación Directa Normal: Libros obligatorios según la legislación mercantil: Libro de diario Libro de inventarios y cuentas anuales Libros obligatorios según la legislación Fiscal: Libro de diario Libro de inventarios y cuentas anuales Libro de IVA En Estimación directa simplificada, añadiríamos el libro de inversión a todos los anteriormente detallados. Las actividades profesionales tanto en estimación directa normal como simplificada, llevarían solamente: Libro de ventas e ingresos Libro de compras y gastos Libro de inversión Libros de IVA En caso de que usted tenga la obligación deberá personarse, si no usted, alguien en su representación, en el Registro mercantil de su domicilio social.