Resultados negativos a compensar

Estoy llevando las cuentas de una empresa que siempre ha dado pérdidas y arrastra un saldo en la cuenta 121.
Ahora tengo una duda sobre como debo contabilizar la compensación con los beneficios que ha tenido este año.
Por una parte nunca se ha contabilizado el crédito en la 4745, y así lo dicen en la Memoria, porque no preveían tener beneficios a corto plazo.
Yo creo que debería contabilizar el IS:
(630) 30%BI
A (473)
(4752)
Y luego cuando se decida el reparto, proceder al traspaso
(129) por el beneficio
A (121)
Lo que no sé es si el plazo para compensar son 5 ó 10 años. Si son 5 años no puedo compensar( o es el plazo sólo para hacer efectivo el saldo de la 4745). Necesito en cualquier caso sanear el saldo de la (121).

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1º. Si a partir del ejercicio 2004 ES RAZONABLE PENSAR QUE SE OBTENDRÁN BENEFICIOS, deberían registrarse las PÉRDIDAS FISCALMENTE COMPENSABLES (vea otra respuesta mía en que aclaro cuándo las pérdidas económicas son fiscalmente compensables) que se hayan producido en el plazo máximo de los DIEZ EJERCICIOS FISCALES inmediatos anteriores y contemplarlas como CRÉDITO FISCAL.
No obstante, a efectos contables LOS EJERCICIOS CERRADOS ya no pueden modificarse. Así pues, ese CRÉDITO FISCAL se obtendrá mediante AJUSTES EXTRACONTABLES y constituirá una DIFERENCIA PERMANENTE a efectos de las próximas liquidaciones del Impuesto de Sociedades.
2º. A efectos económico-contables no existe un PLAZO MÁXIMO para compensar las pérdidas de ejercicios anteriores.
Antes al contrario, dichas pérdidas DEBEN COMPENSARSE a medida que resulte posaible con cargo a los resultados positivos de los ejercicios posteriores para restituir el EQUILIBRIO PATRIMONIAL.
3º. Si en el ejercicio 2004 se han obtenido BENEFICIOS FISCALES deberá procederse a rebistrar contablemente tanto el IS DEVENGADO - cargando su importe en la partida (630) -, como el IS A PAGAR - abonando su importe en la cuenta (4752) -.
El esquema contable correspondiente sería:
(47401)
Por el importe de las DIFERENCIAS TEMPORALES POSITIVAS procedentes del ejercicio actual.
(4746)
Por el importe de las DEDUCCIONES PENDIENTES de aplicar procedentes de ejercicios anteriores.
(4791)
Por el importe de las DIFERENCIAS TEMPORALES POSITIVAS procedentes de ejercicios anteriores.
(630)
Por el importe del IMPUESTO DEVENGADO correspondiente al ejercicio corriente.
A (4730)
Por el importe de las RETENCIONES A CUENTA soportadas durante el ejercicio corriente.
A (4731)
Por el importe de los INGRESOS A CUENTA liquidados durante el ejercicio corriente.
A (47402)
Por el importe de las DIFERENCIAS TEMPORALES NEGATIVAS procedentes de ejercicios anteriores.
A (4745)
Por el importe a compensar en el ejercicio de las PÉRDIDAS FISCALMENTE COMPENSABLES de ejercicios anteriores.
A (4791)
Por el importe de las DIFERENCIAS TEMPORALES NEGATIVAS procedentes del ejercicio actual.
A (4752)
Por el importe del IMPUESTO A PAGAR correspondiente al ejercicio actual.
4º. Cuando la Junta general de Socios decida el reparto de los BENEFICIOS habidos en el ejercicio 2004, éste se hará CON CARGO al saldo de la partida (129) representativa de los mismos. Tal como usted indica.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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