¿Cómo se registran contablemente las cantidades entregadas por cada partícipe en un contrato de cuentas en participación? Gracias anticipadas.
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Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
Dado que su consulta es BASTANTE AMBIGUA pero la ha formulado en el foro de Contabilidad, he de suponer que se refiere a la forma de contabilizar las aportaciones a las formas de gestión en participación. Por ello, le adjunto las respuestas dadas por el ICAC a consultas de ese tipo. Cuentas en participación Consulta nº 2 Fecha de disposición: 31-12-1994 Fecha de publicación: 31-12-1994 Órgano de aprobación: ICAC Publicada en: BOICAC Nº 19 Consulta Sobre la forma de contabilización de las aportaciones entregadas como consecuencia de un contrato de cuentas en participación. Respuesta Las aportaciones recibidas en una empresa como consecuencia de una cuenta en participación de las reguladas en los artículos 239 y siguientes del Código de Comercio, deberán formar parte de los fondos ajenos de la empresa receptora de los mismos. Por su parte, la empresa que realiza esa aportación deberá reflejarla como una partida deudora del balance de la misma. Concretamente, el registro contable de estos conceptos se realizará en las siguientes partidas de los modelos de balance contenidos en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad: - Aportaciones realizadas: partidas del activo D) Activo circulante, III.4. Deudores varios, del modelo normal y D) Activo circulante, III. Deudores del balance abreviado. - Aportaciones recibidas: partidas del pasivo E) Acreedores a corto plazo, IV.2. Deudas por compras o prestaciones de servicios, del modelo de balance normal y E) Acreedores a corto plazo, del modelo abreviado. Si el vencimiento de las partidas anteriores fuera a largo plazo, se crearán en el balance, tal y como indica la norma de elaboración quinta apartados p) y q) de la cuarta parte del Plan General de Contabilidad, respectivamente, los epígrafes B.VI de activo, con la denominación "Deudores por operaciones de tráfico a largo plazo" y D.IV del pasivo, con la denominación de "Acreedores por operaciones de tráfico a largo plazo", realizándose, en su caso, el desglose necesario. Para su registro contable se podrán emplear las cuentas 419. Acreedores por operaciones en común, y 449. Deudores por operaciones en común, con el desglose necesario si el vencimiento es a largo plazo o si se desea, tal y como indica la nota que precede al grupo 4 de cuentas de la segunda parte del Plan General de Contabilidad, utilizando cuentas de desarrollo del subgrupo 42 para las operaciones a largo plazo. Comunidad de bienes Consulta Sobre el registro contable de la "participación" en una comunidad de bienes. Respuesta La incorporación a la contabilidad del comunero de los elementos patrimoniales que configuran la comunidad de bienes y de las operaciones y resultados realizados por ésta, ha sido asimilada a efectos contables a las Uniones Temporales de Empresas (UTES) en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico, aprobado por Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo. Dicha norma, tal y como se señala en la citada adaptación, es de alcance general para cualquier tipo de actividad económica que ejerza la entidad partícipe en la comunidad de bienes. De acuerdo con lo expuesto en la norma de valoración 22ª del citado texto, la comunidad de bienes no formulará cuentas anuales a efectos mercantiles, pues los elementos patrimoniales de éstas así como las operaciones llevadas a cabo por la comunidad estarán integradas en las cuentas anuales de las sociedades-comuneros por el importe proporcional a su participación en la comunidad; en consecuencia no existe una partida específica que ponga de manifiesto la participación en una comunidad de bienes. Este proceder se ha puesto de manifiesto en la Resolución de 9 de octubre de 1997, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre algunos aspectos de la norma de valoración decimosexta del Plan General de Contabilidad; en concreto en su introducción, al referirse al contenido de la norma cuarta, indica que: "En consecuencia, las UTES no formulan cuentas anuales a efectos mercantiles, sin perjuicio de que otras legislaciones, como es el caso de la legislación fiscal puedan imponer determinadas obligaciones de contabilidad a las mismas; no obstante, un adecuado control interno producirá que normalmente las UTES lleven unos registros cuya confección podrá realizarse de forma similar a los libros de contabilidad que resultan obligatorios para las empresas". Circunstancias que, tal y como se ha indicado, debe ser reproducida igualmente para las comunidades de bienes. Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. No dude en formular NUEVAS CONSULTAS (una vez finalizada y valorada ésta) para resolver sus dudas.