Repercusión contable acta de inspección

El tema es el siguiente:
Por acta de inspección han variado las BI de 2004 i 2005, y como es por ACTA dijo el inspector no es necesario hacer sustitutorias del I.sociedades de 2004 i 2005, es posible presentar el 2006 para entendernos directamente modificando bases imponibles pendientes en el mismo impreso puesto que hay un acta que así establece la causa de las diferencias. Ahora bien:
¿Qué sucede con los apuntes contables modificados de 2004 i 2005? Me explico: el resultado contable debería haber sido otro, y el asiento por el IS, y los ingresos... Y la pregunta es:
¿He de volver a presentar libros al registro mercantil y depósitos de cuentas sustituyendo las ya presentadas?
He intentado hacer un " asiento de ajuste" en el 2006 para dejar los saldos que deberían haber en las cuentas pero no cuadra por mucha diferencia, puesto que para que cuadrase quedan afectadas las cuentas de ingresos, pero claro esta que si las contabilizo me está afectando al beneficio del 2006 lo cual es absolutamente imposible... No se que se debe hacer.

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En primer lugar si has recibido una acta de inspección no debes modificar las cuentas anuales y el depósito de dichos ejercicios. ¿El efecto de estas actas es que habrás recibido una sanción no?, y ese es el único efecto que debes tener en el ejercicio 2006. Estas modificaciones del año 2006 no las tienes que hacer, porque el acta de inspección es fiscal y no contable. Espero que te haya servido, si no es así, seguimos comentando el asunto. Hasta pronto
De acuerdo, siguiendo su explicación, entiendo que contablemente siguen las mismas PyG de ejercicios anteriores aunque fiscalmente las BI resultantes sean otras.
Así pues en el ejercicio 2006, ( ejercicio en el que inspeccionan 2004 i 2005), sólo he de contabilizar la sanción que fiscalmente no es deducible y genera una diferencia permanente en el IS, Y por otro lado pregunto:
¿Tampoco debo ajustar de alguna manera las cuentas de hacienda de Iva? Se deberían haber declarado más ingresos y por tanto más Iva a pagar: resultaría una 4750 mayor, pero contablemente tenia un saldo menor, ¿o computo ese IVA que se debe ahora ingresar como un gasto extraordinario en el 2006? Si fuese así significa que contablemente, la cuota de iva a compensar que arrastro del 2005 no es la que resulta tras el acta de inspección...
Me gustaría tener la seguridad de qué cuentas juegan contablemente y si puede haber alguna diferencia permanente en el IS a parte de la sanción, como ese IVA que ahora se ha de ingresar y no se ingresó...
No me extiendo en detalles o datos concretos puesto que como imaginará se trata de ingresos que se deberían haber declarado y todas sus repercusiones fiscales IS/IVA de ingresar lo que no se ingresó. Muchas gracias por su paciencia conmigo, es que no estoy acostumbrada a inspecciones.
Las únicas regularizaciones de IVA que tienes que hacer son las que se deriven de pagar más de lo que tienes registrado en balance. Es decir si tienes que pagar 10 y tienes un pasivo de 8, debes registrar un gasto extraordinario de 2. Todos estos conceptos los tienes que considerar como gasto no deducible.

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