Manejo canjes y contraprestaciones

Cuál es el registro contable de los pagos efectuados por el sistema de canjes y contraprestaciones. ¿Cuál es el manejo tributario para estos casos?

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No comprendo bien tu pregunta. No conozco el sistema de canjes y contraprestaciones a que te refieres. Si me puedes explicar un poco sobre el tema, con gusto trataré de ayudarte.
Hola edison, el sistema de canjes y contraprestaciones se refiere a los pagos efectuados en especie, es decir una empresa presta un servicio y el cliente paga a través de otro servicio.
Cuales serían las cuentas que tengo que afectar como proveedor y como cliente. ¿Debo cómo proveedor del servicio afectar el ingreso? ¿De otra parte como afecta la parte tributaria?
El estatuto tributario contempla:
"Art. 27.- REALIZACIÓN DEL INGRESO. Se entienden realizados
los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en
especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el
derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal
distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o
confusiones, Por consiguiente, los ingresos recibidos por
anticipado, que correspondan a rentas no causadas, sólo se gravan
en el año o período grabable en que se causen(...)"
Si te pagan en especie, debe en todo caso considerarse un ingreso, y en tal sentido el proveedor debería afectar el ingreso, puesto que lo que ha hecho es una venta sin importar la forma de pago.
Cordial saludo!
Hola edison, gracias por tu orientación pero quisiera me ampliaras: tributrariamente causaría el iva, ¿practicaría retenciones? ¿Cuál es el procedimiento?
Claro que si. Toda enajenación de bienes o prestación de servicios causa el Iva (Art. 447 E.T)y debe causarse las retenciones del caso.
La persona que le pague en especie, debe valorar la especie con el Iva, pues tendrá que pagarlo, y usted puede solicitar el Iva que haya pagado siempre y cuando tenga el soporte adecuado.
La retención en algunos casos debe asumirse por la imposibilidad de practicarla.
No importa cual sea el sistema de pago, todos los conceptos tributarios se deben cancelar.
Cordial saludo!
www.gerencie.com

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