Si, esto es algo bastante común cuando se trata de trabajos que se extienden en el tiempo.
Básicamente tendréis que facturar a vuestro cliente por el porcentaje de avance de la obra sobre el total explicitado en el Proyecto, esto es que se usa sobre todo en Promociones inmobiliarias, el contratista sobre el proyecto de ejecución presupuesta, y en base a los trabajos a realizar, a fecha de facturación algunos estarán terminados, otros en proceso y otros no abran comenzado, si queréis hacer bien la certificación, se suele detallar todos los trabajos realizados durante ese periodo en concreto, así como el porcentaje de lo que está en curso, en la próxima certificación no aparecerán los ya terminados, los que estaban en curso se abran terminado o llevarán mayor porcentaje de avance, y otros trabajos abran comenzado. Pero si todo esto os suena un poco complicado, tampoco es extraño certificar solo a porcentaje de obra, es decir, los trabajos se encuentran al 40%, y es la cantidad a facturar sobre el total presupuestado.
Si tenéis que recordar que sobre la certificación os retendrá el promotor el 5%, ese 5% queda en garantía del buen fin de la obra y subsanación de desperfectos. Vosotros emitiréis la factura con retención del 5% y ahora te dejo un enlace para que veas la correcta contabilización de una certificación por obra, y si lo que quieres son los conceptos en certificación aquí te dejo un ejemplo para una certificación de por ejemplo 1000 Euros.
1000 Certificación x% obra C/Manolete 21
-50 Retención 5%
950 Base imponible
66,50 IVA repercutido (7% s/950) Las facturas entre Promotor/contratista van al 7%, para otros casos consignar el porcentaje de IVA correcto
Total a pagar
1016,50Al final de la obra, presentareis la última certificación, y emitiréis otra factura para imputar el IVA por las cantidades retenidas, si estas fueran 100, seria así
100 Total retenciones
7 IVA repercutido
Total a pagar 107
Esto en cuanto a la certificación, recordarte que la certificación no es la factura, en cuanto este pagada la certificación se considera devengado el IVA, y emitiréis la factura buena a efectos fiscales al promotor. Esto es así por que se trata de un régimen especial del IVA, en tanto en cuanto esta certificación no implique la entrega del bien, el IVA se entenderá devengado cuando cobréis dicha certificación. Esto no pasa en la ultima certificación, si el bien se encuentra ya a disposición del promotor, entonces la certificación y la factura coinciden en el tiempo, independientemente del momento del cobro de la misma, el IVA se devenga en la emisión de la factura por la ultima certificación.
Lo siento, sé que es un poco lioso, pero con la práctica le coges el tranquilo, Tampoco es extraño ver como muchas empresas toman como base imponible para el IVA, la base sin la retención, y después retienen el 5%, en tal caso, al final la factura de retenciones no deberá llevar IVA, aunque no es lo correcto.
Lo dicho te dejo enlace para ver si te aclara un poco más
http://www.todoexpertos.com/mitodoexpertos/expert/questions/view/2006422/certificacion-promotora