Contabilizar certificaciones de obra

Trabajo en una empresa constuctora. Dentro del sector, a la hora de facturar nos movemos por certificaciones.
Puede que una obra que llevamos a cabo tenga varias certificaciones o sólo una.
En el primer caso; te cuento.
El anterior contable contabilizaba las certificaciones como facturas normales, sin tener en cuenta la cuenta de IVA 477XXX IVA DIFERIDO DE DEVENGO. Entiendo que hasta que no se cobra dicha factura no se aplica la 477xxx IVA Repercutido. Las certificaciones son facturas anticipadas por parte del director técnico que no se formalizarán en facturas reales hasta que se cobren.
Bueno, pues el anterior contable en los años pasados, las certificaciones las contabilizaba como una factura normal, aplicando el IVA correspondiente en el momento, por lo que la declaración del IVA trimestral entraba dicha cantidad, aunque se cobrara la factura posteriormente.
¿Esto está bien? He consultado y me han dicho que no hay problema en hacerlo así. Yo sigo haciéndolo tal como lo hacía el anterior contable por seguir la misma linea contable, pero creo que la otra manera es la más correcta.
Si ahora cambiara la forma de contabilizarlo, no estaría relfejando una imagen no fiel de la empresa, puesto que los criterios de contabilidad que aplicaba el anterior contable eran otros. ¿Tendría qué reflejarlo en la memoria del 2011?
El problema es que si cambio ahora, ya hay facturas de principio de año que se contabilizaron por el antiguo contable y que no puedo cambiar.

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Hasta donde yo conozco, las certificaciones no son anticipos, sino cumplimientos parciales de la ejecución de una obra. Se fracciona en item que se van facturando conforme se cumplen. Y si cobras el IVA tienes que declararlo.
Por tanto, estaría bien contabilizado en la cuenta 477 IVA devengado.
Si, me expliqué mal; son cumplimentos parciales de una obra.
La cuestión es si debo seguir contabilizando vomo lo hacía el contable anterior, o cambio; ya que la cuenta 477xxx IVA PENDIENTE DE DEVENGO, nunca la ha utilizado. Sólo la cuenta 477 de IVA repercutido normal, independientemente del momento del cobro, aunque suele ser cercano en el tiempo.
Si contabilizo con el IVA Pendiente de devengo, tendría que cambiar la forma de contabilizar llevaba hasta el momento. ¿Eso tendría que reflejarlo en la memoria?
Un saludo
No, sigue usando la 477 IVA repercutido. La de pendiente de devengo tendría sentido si tuvieras contabilizado el presupuesto o mejor dicho, el contrato de la obra. Pero si no lo tienes registrado sigue contabilizando las facturas normal, cuando se generen.
Tener registrado un contrato, te beneficiaría en sentido financiero, ya que estás recogiendo información de que se van a producir ingresos seguros en el futuro más o menos inmediato.
Pero si contabilizas solo las facturas cuando se generan, está bien.

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