¡ Ayuda ! ¿A qué cuentas pertenecen?

A tod@s,
Necesito un poquito de ayuda en cuanto a la contabilización de varios conceptos, puesto que no encuentro la cuenta de gasto e ingreso a la que debo imputarla:
1. Pagos realizados por la empresa a sistemas complementarios de pensiones de sus trabajadores.
2. Iva pagado no deducible
3. Pérdida sufrida por la devaluación del valor de una acciones de otra sociedad.
4. Ingreso de un cliente que debía factura desde hace años, y que habíamos contabilizado hace un año como pérdida definitiva.
5. ¿Dividendos a percibir por acciones de una entidad que cotiza en bolsa ( ésta podríamos aplicarla en las cuentas 760 ó 761 )?.

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Salvo mejor opinión, el registro contable de las operaciones propuestas será el siguiente:
1º. Según se trate de un Sistema de Aportación o de Prestación Definida:
(643X) a (572X)
Por el importe de la aportación anual realizada por la empresa.
(6440) a (572X)
Por el importe de la aportación anual realizada por la empresa.
2º. El importe del IVA devengado que no resulte deducible en aplicación de la normativa vigente del impuesto, supone un MAYOR COSTE DE ADQUISICIÓN del bien o servicio objeto de la operación.
En cuanto al registro contable sería de la forma:
a) Si en el momento de la adquisición de un Bien del Inmovilizado Material o Inmaterial se conoce la no deducibilidad del IVA devengado en la operación, el IVA se incluirá como un componente más del VALOR DE ADQUISICIÓN del Bien.
b) Si en el momento de la adquisición de un Bien del Inmovilizado Material o Inmaterial NO se conoce la no deducibilidad del IVA devengado en la operación, el IVA se imputará inicialmente a la cuenta (472). Una vez sea conocida la NO DEDUCIBILIDAD, el saldo de la cuenta (472) se regularizará ABONANDO el importe no deducible del IVA en dicha cuenta y CARGANDO dicho importe a la cuenta correspondiente del Grupo 2.
c) Si en el momento de la adquisición de un Servicio (Gasto) se conoce la no deducibilidad del IVA devengado en la operación, el IVA se incluirá como un componente más del VALOR DE ADQUISICIÓN del Servicio (Gasto).
d) Si en el momento de la adquisición de un Servicio NO se conoce la no deducibilidad del IVA devengado en la operación, el IVA se imputará inicialmente a la cuenta (472). Una vez sea conocida la NO DEDUCIBILIDAD, el saldo de la cuenta (472) se regularizará ABONANDO el importe no deducible del IVA en dicha cuenta y CARGANDO dicho importe a la cuenta correspondiente de los Subgrupos 60 o 62.
3º. En cuanto a la PÉRDIDA DE VALOR es necesario que detalle si se trata de una pérdida no realizada pero conocida al cierre del ejercicio o bien es una pérdida realizada en el momento de enajenar las ACCIONES.
4º. El importe recibido del Cliente en cuestión, sea la totalidad o solamente una parte del importe de la Factura, se imputará como BENEFICIO del ejercicio en que se haya cobrado. El registro contable será el siguiente:
(572)   a   (129)
5º. Los DIVIDENDOS devengados por participaciones en instrumentos de patrimonio de otras sociedades, son independientes de que dichos instrumentos coticen o no en mercados regulados.
a) Los INGRESOS a favor de la empresa derivados de DIVIDENDOS devengados tienen la naturaleza de INGRESO FINANCIERO y se imputarán a una de las siguientes cuentas: 7600, 7601, 7602 o 7603; según la naturaleza de los valores.
b) La RETENCIÓN A CUENTA del Impuesto de Sociedades o del IRPF (según sea una Sociedad o un empresario individual), se imputa a una subcuenta de detalle de la cuenta (473) del PGC vigente.
El SALDO de esta cuenta se aplicará para determinar la CUOTA A INGRESAR en el momento de presentar la declaración-liquidación del Impuesto.
c) El registro contable será de la forma siguiente:
Por la liquidación de los DIVIDENDOS brutos
(535) o (545) a (760X)
Por el cobro de los DIVIDENDOS netos
(572)
Por el importe LÍQUIDO percibido en concepto de dividendos a favor de la empresa.
(473X)
Por el importe de la RETENCIÓN A CUENTA soportada.
a   (535) o (545)
Por el importe BRUTO de los DIVIDENDOS devengados a favor de la empresa.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hacen de nuestras respuestas. Además, de esta forma puedo orientar adecuadamente mis próximas respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.
Hola Atdochado,
Muchas gracias por su respuesta. Mis dudas son _
2º respecto al iva pagado no deducible como bien indica en el apartado c) van cargados a las cuentas del subgrupo 60 y 62, pero por más que me miro el pgc no encuentro la cuenta la que pertenece.
3º si se trata de una pérdida no realizada pero conocida al final del ejercicio, ¿a qué cuenta de gasto debería cargarse?
4º al tratarse de un beneficio, ¿y ser un ingreso no debe ir cargado a una cuenta del grupo 7?
Gracias de nuevo por su respuesta, gracias a gente como usted, los demás podemos aclarar dudas y mejorar conceptos.
Saludos
A) El IVA devengado que resulte ser NO DEDUCIBLE se imputará a cuentas de los Subgrupos 60 y 62 según sea la naturaleza de cada operación. Es decir, según se trate de la adquisición de mercaderías (Cuenta 600), materias primas (Cuenta 601), otros aprovisionamientos (Cuenta 602), I+D (Cuenta (200), arrendamientos y cánones (Cuenta (201), etc.
B) Si se trata de una REDUCCIÓN (o DETERIORO) DE VALOR conocida al cierre del ejercicio, siendo la INVERSIÓN FINANCIERA A CORTO PLAZO, se imputará a una Cuenta del Subgrupo 59 según sea la naturaleza de la inversión (participaciones en empresas del grupo, en empresas asociadas, deudas a corto plazo en partes vinculadas, créditos a corto plazo a partes vinculadas, etc.)
En cuanto al registro contable será de la forma:
(698X) a (593X), (594X) y (597X)
(699X) a (595X) y (598X)
Si se trata de una REDUCCIÓN (o DETERIORO) DE VALOR conocida al cierre del ejercicio, siendo la INVERSIÓN FINANCIERA A LARGO PLAZO, se imputará a una Cuenta del Subgrupo 29 según sea la naturaleza de la inversión (participaciones en partes vinculadas, deudas a largo plazo en partes vinculadas, créditos a largo plazo a partes vinculadas, etc.)
En cuanto al registro contable será de la forma:
(696X) a (293X), (294X) y (297X)
(697X) a (295X) y (298X)
C) Las COMPRAS, los GASTOS y las PÉRDIDAS se CARGAN a las Cuentas del Grupo 6.
     Las VENTAS y las GANANCIAS se ABONAN a las Cuentas del Grupo 7.
Le agradeceré que antes de formular nuevas preguntes VALORE las respuestas ya dadas.

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