Adquisiciones intracomunitarias

En la empresa tenemos compras intracomunitarias de material publicitario y de publicidad en google y yahoo, por lo que las facturas están exentas de IVA.
Contablemente he hecho: 627 a 400 y 472 a 475 para pagar el IVA.
He leído sobre como declararlo y estoy echa un lío. Primero, entiendo que este IVA se debe pagar, pero en el modelo 303 tanto se repercute como se deduce, ¿entonces no se paga? Porque teniendo en cuenta el asiento que he hecho sólo lo tendría que repercutir para liquidarlo, ¿no?
Respuesta
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El IVA para las adquisiciones intracomunitarias está exento para las "exportaciones" y grava para las "importaciones" siempre que se cumplan unos requisitos que, entre otros, son los de estar dado de alta del NIF intracomunitario. En estos casos la factura va sin IVA ya que el que paga el IVA es el comprador de cada país, en este caso España. Luego, cuando la empresa hace la declaración del IVA se lo deduce com un IVA soportado con lo que queda neutralizado.
Para hacer todo eso se tiene que entre otras condiciones, haber tramitado el NIF intracomunitario que lo tiene que saber el vendedor para que pueda él facturar sin IVa. De no cumplirse no se trata de un IVa intracomunitario.
Ejemplo:
500,00 Compras (600)
90,00 IVA Soportado (472X) A Proveedores (400) 500,00
                                                A IVA Repercutido (477X) 90,00
Si no puede operar con NIF intracomunitario tendrá que soportar el IVA y entonces es válida la contabilización que ha indicado.

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