Condenación deuda entre dos fundaciones

Hola:
Mi pregunta es la siguiente: Estoy en una fundación que tiene una deuda con otra fundación con patronos vinculados (son los mismos). Me han comunicado que quieren condonar lo que yo les debo, y que en su día se contabilizo como un préstamo en la (163).
Como quieren condonar dicha deuda no se, si será un ingreso extraordinario o por el contrario puedo hacer el asto de (163) a (Reservas), y caso de ser así a que reservas podría llevarla.
Muchas gracias de Antemano
Vicente

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Entiendo que se aplicaría la normativa que trata de las condonaciones de deudas como subvenciones, que se imputarán como ingresos del ejercicio. Yo los llevaría a gastos extraordinarios.
Una vez estén en la cuenta (129), si el resultado final sale positivo, podría ir a reservas y finalmente capitalizarse a la cuenta de (100) Fondo social, pero pasando por la cuenta de resultados.
Creo que no existe la obligación legal de dotar reservas aunque seguramente que los estatutos de la fundación indican algo al respecto. Si fuera así, en primer lugar se destinarían a reservas estatutarias y si éstas estuvieran suficientemente dotadas a reservas voluntarias.,

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