Seguros sociales no pagados

Buenas, estoy haciendo la contabilidad de una empresa que la tiene atrasada desde el 2007. Tanto los seguros sociales como el IRPF están sin pagar ni elaborar y mi pregunta es ¿se tiene que contabilizar ese gasto aunque no este presentado ni pagado? ¿Y si cuando lo pague es más cantidad por el retraso o multa se metería el exceso en gastos extraordinarios?

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Los seguros sociales se acumulan en la cuenta 476 teniendo como contrapartida la cuenta 642 por lo que debes tener saldo acumulado ahí. En el caso de que no estén devengados en su ejercicio, no se permite deducirse un gasto de ejercicios anteriores por lo que a la hora de calcular el impuesto sobre sociades tendrías que restar esta cantidad.
Los recargos son gastos no deducibles y también debe restarse a la hora del calculo del impuesto. Te aconsejo que crees una cuenta aparte para tener localizados este tipo de gastos no deducibles fiscalmente (yo lo tengo en la 6290099)
Si tienes más dudas pregunta y si te ha servido de utilidad no olvides cerrar la pregunta
¿Pero entonces los recargos no van en la cuenta de gastos extraordinarios? ¿Por qué la 629 es otros gastos no? Yo hay contabilizo el teléfono, material de oficina, etc. Gracias
Los recargos o sanciones no son deducibles. Puedes crearle una subcuenta por ejemplo la 6290099 (Gastos no deducibles fiscalmente)
Al cerrar el ejercicio tendrás localizados los importes a restar de la base imponible.
¿Y puedo contabilizar en esta cuenta todas las multas y sanciones?
Si, todas ya que ninguna son deducibles y lo que te interesa es el acumulado de todo el año.

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