Contabilización de una póliza de crédito

Hola
Tengo una duda con respecto al momento en el que firmamos una póliza de crédito. Me explico:
Un póliza de 10.000€
En el momento de la firma, existen unos gastos (comisión de apertura, etc) hasta ahí todo bien.
Entiendo por el principio de prudencia, que sólo contabilizamos lo que vamos disponiendo de esa póliza, en la 5201
Mi pregunta realmente es:
Debemos hacer algún asiento en el momento de la firma, ¿qué refleje el importe total del que disponemos? A parte del de las comisión, etc.
Porque contabilizando sólo en la 5201 cuando existan movimientos, de esa forma, no sabemos cuanto es el limite de disponibilidad de la póliza, sólo de lo que hemos dispuesto. No es como un préstamo que en la 170 por ejemplo, sabemos en todo momento de cuanto fue el préstamo y cuando debemos...
De antemano, gracias por la respuesta.
Respuesta
1
Entendemos que la contabilización que indicas es correcta: sólo se registran en la cuenta 5201 las cantidades que se van disponiendo de la póliza de crédito.
Hay que tener en cuenta que este pasivo financiero que se contabiliza de la manera indicada se encuentra regulado en la norma de registro y valoración 9ª del PGC (RD 1514/2007).
La indicada NRV 9ª en su punto 1 indica que sólo se reconocerán instrumentos financieros (pasivo financiero en este caso) cuando la empresa se convierta en una parte obligada del contrato, hecho que no ocurriría hasta el momento de disponer de los fondos de la póliza.
Se trata, además, de un pasivo que se clasifica a efectos de su reconocimiento y valoración como "débito y partida a pagar". Los cuales, inicialmente han de ser valorados por el valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de la operación.
Lo anterior implica que si en el momento de contratar la póliza no se ha dispuesto de cantidad alguna (a excepción de los costes de transacción que, como bien dices, deben reconocerse en ese momento) no existe aún contraprestación por la que deba ser reconocido el pasivo financiero.
La información sobre el límite de la póliza debe figurar en la memoria, así:
- En el apartado 9.2.3 "Otra información a incluir en memoria", dentro del punto 9 sobre instrumentos financieros, del modelo normal, incluirá: "El importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito concedidas a la empresa con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta".
- La misma información indicada se incluirá en el apartado 7.2 "Información sobre pasivos financieros" de la memoria abreviada.
Finalmente si su empresa aplica el PGC PYMES (RD 1515/2007) son válidas las conclusiones expuestas, simplemente tener en cuenta que la NRV 9ª sobre pasivos financieros permite en el caso de pasivos valorados a coste amortizado llevar directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias los costes de transacción y comisiones iniciales.
Un saludo. Espero que la respuesta te sirva de ayuda. Te indico diferentes canales en los que quedamos a tu disposición para cualquier ayuda que pudieras necesitar:
http://www.expertoasesor.com/Nosotros/Contacto.aspx

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas