Regalo a comerciales - incentivo

Queremos regalar a los comerciales (autónomos) una tableta digital, que pasarían a ser propiedad de ellos pero las pagaría la empresa, ¿es deducible el iva y en el impuesto de sociedades?

Respuesta
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En el caso que planteas, el iva NO es deducible. Respecto al impuesto de sociedades, Si que es deducible el total de la compra con iva como gasto (ya que el iva no es deducible). Y los usuarios deberían reflejar el importe como ingreso en su renta.

¿No seriá mejor que sean propiedad de la empresa y las usen los comerciales?

Con esto el iva es deducible y los comerciales sin problemas.

Hola, entonces ¿los comerciales deben incluir en su factura el regalo con IVA o sin Iva)

Es decir, si la tableta cuesta 100+21(iva), el comercial, COMO BASE IMPONIBLE debe poner 100 o 121?

¿A nombre de quién iría la factura de compra de la tableta?

Un saludo.

El comercial no te puede hacer una factura de la tablet, ya que sería como si te la comprara o algo similar (ya que tu deberías hacerle la factura de venta). Es una regalo y como tal es una remuneración en especie. El lo mismo que los regalos que se hacen a los clientes, aunque la mayoría de gente no los declara, pero es lo que se debería de hacer. Se deberían de declarar como remuneraciones en especie. Debido a que es un lio, es por lo que te decía que lo mas aconsejable es que las tablets sean de la empresa y les deja usarlas a los comerciales.

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