Hagamos un breve ejercicio:
Supongamos que la UTE al final del ejercicio económico y, una vez hecho los traspasos de las cuentas del grupo 6 y 7 a la cuenta de Pérdidas y Ganancias, ésta presenta un saldo acreedor de 1.000 u.m. En esta UTE hay dos partícipes y van a partes iguales en el reparto de beneficios.
El asiento de reparto de beneficios sería el siguiente:
1000 (6510) Beneficio transferido
A (419.1) Socio A xxxxx 500
A (419.2) Socio B xxxxx 500
Hacemos el traspaso de la cuenta 6510 Beneficio transferido a Pérdidas y Ganancias:
1000 (129) Pérdidas y Ganancias
A (6510) Beneficio transferido 1000
La cuenta de Pérdidas y Ganancias queda totalmente cancelada. Su saldo ahora es cero.
En la contabilidad quedará reconocida la obligación de pago que existe con los socios A y B por su participación en los beneficios.
Cuando se proceda al pago se hará el siguiente asiento:
500 (419.1) Socio A xxxxxx
500 (419.2) Socio B xxxxxx
A Tesorería (5xx) 1000
Si existe alguna retención en el reparto de beneficios habría que tenerlo en cuenta para recogerlo en la cuenta correspondiente.
Espero que lo expuesto aquí, debido a mi experiencia como profesional de la contabilidadad, le haya sido de utilidad.
Si tiene alguna duda o algún comentario no dude en ponerse en contacto conmigo por medio de esta página o en la siguiente dirección de correo electrónio:
[email protected] Le recuerdo que toda la información proporcionada aquí tiene carácter meramente orientativo. Sería conveniente que contratara los servicios de un asesor contable para que estudiara su caso concreto y sus necesidades.
Un saludo,
Isaiaas
P.D.: Envíeme su dirección de correo electrónico y cuando disponga de tiempo le explicaré qué es el régimen de transparencia fiscal.