Libros contables obligatorios

Tengo entendido q.el plazo de presentación de las cuentas anuales es de 3 meses desde el cierre del ejercicio y q.en una s.l se tiene q. Convocar Junta a los 6 meses max. Para aprobar cuentas anuales y repartir beneficios. No lo entiendo, porque si el cierre es el 31/12 y a los 3 meses presentas cuentas ¿q.tienes q.aprobar en la junta si ya se han legalizado las cuentas? ¿Dónde se presentan los repartos bº?
Respuesta
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Suponiendo que el ejercicio coincide con el año natural, para simplificar, los plazos legalmente establecidos son los siguientes:
Cierre de la Contabilidad
=> hasta el 31 de marzo
Legalización de Libros - Libro Diario y Libro de Inventarios y Balances -
(En el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la empresa)
=> hasta el 30 de abril
Junta General Ordinaria de Socios, aprobación de las Cuentas Anuales y de la Distribución de los Resultados
=> hasta el 30 de junio
Declaración-liquidación del Impuesto de Sociedades
=> hasta el 25 de julio
Depósito de las Cuentas Anuales
(En el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la empresa)
=> hasta el 30 de julio
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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