Período temporal ejercicio económico

Necesito saber de qué fecha a qué fecha va a durar cada ejercicio contable (el primer ejercicio y los siguientes) de una empresa en el caso de que comience a funcionar una vez iniciado el año natural.
Considero que no tiene porqué coincidir con el año fiscal/natural ni el primer ejercicio ni los siguientes pero me han comentado que cerraría el ejercicio contable a 31 de diciembre para hacerlo coincidir con el año fiscal/natural a partir del 1 de enero del año siguiente.

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Usted puede decidir libremente si el ejercicio económico de su empresa coincide o no con el año natural. La única condición DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO es que cada ejercicio económico completo tenga una duración de 365 días.
Así pues, si la empresa inicia su actividad, por ejemplo, el 1 de septiembre de 2004 y usted opta porque el ejercicio económico no coincida con el año natural, deberá COMUNICARLO - no pedir autorización - a la AEAT al darse de alta en el registro correspondiente - declaración censal -.
Siguiendo con el ejemplo, el ejercicio económico se extendería desde el 1 de septiembre de 2004 hasta el 31 de agosto de 2005, y así sucesivamente el resto de los ejercicios.
De igual manera, el ejercicio fiscal se ajustaría al período 1/9 a 31/8 de los años sucesivos.
Por tanto, la Contabilidad debería cerrarse antes del 30/11 de cada año - respecto al ejercicio cerrado a 31/8. La legalización de los libros contables debería realizarse antes del 31 de diciembre. La Junta General - si se trata de una Sociedad - debería realizarse antes del 1 de marzo - es decir, entre el 1/9 y el 28 o 29/2 -. Y la declaración-liquidación del Impuesto de Sociedades se debería presentar entre el 1 y el 25 de marzo.
En cuanto al IVA, su calendario es fijo, independientemente de cómo sea el ejercicio económico de la empresa. Por tanto, se realizarían las correspondientes declaraciones trimestrales - o mensuales, en su caso - en los 20 primeros días de los meses de abril, julio y octubre; así como la declaración anual en los 30 primeros días del mes de enero.
En lo que respecta a los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades, su calendario es asimismo fijo.
P.D.: Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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