Compra de campo de energía solar

Buenas tardes.mi empresa ha comprado un campo solar que genera energía solar y mi asesor financiero me indica que dicha instalación la contabilicemos como inmovilizado material en una subcuenta del grupo 21 pero no me especifica cual seria la correcta.Mi pregunta es ¿a qué subcuenta seria más idóneo llevarlo? Gracias

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En función de la actividad que indicas, producción de energía solar, deberás comprobar si tu empresa está obligada a aplicar la adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico (RD 437/1998, de 20 de marzo, BOE del 21 de marzo).
Hay que tener en cuenta que, como indica la disposición transitoria quinta del RD 1514/2007 por el que se aprueba el actual PGC, las adaptaciones sectoriales publicadas bajo el anterior Plan, seguirán aplicándose en todo lo que no contradigan a la nueva norma contable del Código de Comercio y su desarrollo mediante el mencionado PGC 2007.
Con independencia de la necesaria comprobación, en función del ordenamiento jurídico del sector, relativa a si la actividad que desempeña tu empresa cae en el ámbito de dicha adaptación sectorial del PGC. Estimamos que dicho Plan sectorial sí puede ser una buena guía a la hora de seleccionar o, en su caso, habilitar la cuenta o subcuenta específica en el inmovilizado para registrar dicha inversión.
Repasando el subgrupo de inmovilizado material de la adaptación nos encontramos con la cuenta 222 "Instalaciones técnicas de energía eléctrica":
"Unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo, que comprenden: Edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán, asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.
En esta cuenta se contabilizarán todos los elementos que componen las distintas instalaciones técnicas de producción, transporte, transformación, distribución, etcétera, de acuerdo con el desglose que se efectúa en el cuadro de cuentas".
Por lo que, utilizando el actual subgrupo 21 de inmovilizado material, se podría habilitar la subcuenta 212xxx "Instalaciones técnicas de energía solar", pues en el PGC 2007 la cuenta 212 presenta una definición y contenido análogos al expuesto de la 222.
Cabría hacer una apreciación más: mientras la Norma de Valoración 3ª de la quinta parte de la adaptación sectorial indica que en las "Instalaciones técnicas de energía eléctrica […] se incluirán los terrenos cuando formen un conjunto inseparable de la instalación". Por su oposición al Plan actual, creemos más correcto seguir la norma de registro y valoración 3ª de dicho PGC 2007 y contabilizar el terreno por separado de la instalación, en este caso en la cuenta 210 "Terrenos y bienes naturales".

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