Hace 5 años que me he comprado una casa con dos viviendas independientes - una de mi suegra y otra mía y de mi mujer (ES VIVIENDA HABITUAL): - Mi suegra aportó 16M (venta de otro piso) - Yo aporte 32M (todo hipoteca) Resulta que ahora me hicieron una oferta de compra de 150M. Queremos comprarnos dos pisos PARA VIVIENDA HABITUAL - uno para mi suegra y otro para nosotros (2x50M aprox) y no se si amortiguar parte de la hipoteca.
Tengo entendido que hacienda se lleva el 15% de la ganancia, esto seria un dineral. ¿Existe alguna fórmula para salir bien parado de esta operación?
Respuesta de anpema
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anpema, Soy empleada de una entidad financiera y tengo algunos...
¿La única fórmula es acogerte a la? EXENCIÓN POR REINVERSIÓN, quiere decir que si destinas toda tu ganancia patrimonial (precio venta de la casa menos gastos generados al venderla ) - (lo que te costó previamente comprarla + gastos de adquisición ) a la compra de una segunda vivienda ( la compra ha de realizarse como máximo en los dos años siguientes a la venta, NO SE TRIBUTA NADA por el beneficio de la venta, pero hay que cumplir unas condiciones: -La vivienda que se vende y la que se compra han de ser vivienda habitual -Aunque hay exención, debe ser declarada esa ganancia en la renta e informar ahí de la intención de reinvertir -Reinvertir hay que hacerlo como máximo en los dos años posteriores a la venta, Ese destino no hace falta hacerlo de golpe, lo puedes repartir en varios ejercicios ( lo más conveniente es repartirlo en 3 ejercicios fiscales sin pasar dos años justos desde la venta) Otras cuestiones: 1)-Si de la ganancia patrimonial que obtienes destinas algo a cancelar el préstamo hipotecario de la vivienda que vendes, solo se puede acoger a la exención por reinversión la diferencia entre el precio de venta y lo que amortizaste en el préstamo 2)-La exención también la puedes hacer de forma total o parcial, hacerla parcial significa que tributas por solo una parte el primer años y la otras-s parte la reinviertes, pero al año siguiente te puedes volver a acoger a la reinversión parcial destinando lo que no usaste el primer año, y así hasta otro ejercicio, que también puedes hacerlo ( a veces conviene, hay que hacer las cuentas) .Esto te lo digo porque según varios cálculos que se han hecho solo interesa la exención total desde un primer momento cuando la ganancia menos los gastos es igual o inferior a 27.045,54 euros Hay un truco mediante una fórmula, para saber que importe es el mejor para reinvertir cuando compras la segunda casa: Cuanto re- invertir = 27045,54 + Base de deducciones anteriores ____________________________________________________ 1 - ( ganancia fiscal/ ( precio venta-préstamo pendiente) 2). La exención por reinversión ES INCOMPATIBLE CON LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE VIVIENDA HABITUAL, es decir, que en este caso tendrás que restar a la nueva compra la ganancia exenta de la anterior, y solo podrás empezar a deducir cuando hayas pagado a una cantidad igual a la suma del importe sobre el que practicaste la deducción de tu vivienda anterior más la ganancia exenta por reinversión Y aparte, en el caso que me cuentas, tu ganancia patrimonial y tu exención sería la parte proporcional que te corresponde respecto a tu suegra ( es decir, no tributas por su ganancia ni te puedes acoger a la exención por la parte que a ella le corresponde)