Voy a comprarme una casa y mi padre dice que me deja el dinero, ¿cómo se hace para que no haya problemas con hacienda? Y donde hay que registrarlo, vivo en sevilla. Gracias.
Si tu padre te va a dejar el dinero entiendo que tienes intención de devolvérselo. Por lo tanto, hablaríamos de un préstamo y no de una donación. Ese préstamo en términos jurídicos es lo que se denomina una "transmisión patrimonial" y como tal, está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Dicho impuesto es de competencia autonómica, por lo que te habrás de informar en tu comunidad cómo se regula y cómo se liquida. Lo normal es que esté "sujeto" (es decir, tengas que presentar una declaración para informar a tu comunidad de su existencia) pero "exento" (es decir, se aplique el tipo cero porque el legislador entiende que no es adecuado recaudar fondos de esas operaciones). Deberías redactar un breve contrato donde se especifique PRESTAMISTA y PRESTATARIO, FECHA DE CONCESIÓN y FECHA DE AMORTIZACIÓN DEFINITIVA, CANTIDAD A PRESTAR, FORMA DE CANCELACIÓN y TIPO DE INTERÉS. Una vez redactado y firmado. Acude al Departamento del Gobierno de Andalucía que se ocupe de gestionar TRANSMISIONES PATRIMONIALES. Allí te dirán qué impreso tienes que cumplimentar, cómo hacerlo y qué coste tiene (lo normal es que, como te digo, sea cero). Una vez rellenado, se presenta adjuntando una copia del contrato. Te lo sellarán y te lo devolverán.