Ejecución en procedimiento monitorio
Quisiera saber lo siguiente: en un procedimiento monitorio, cuando el juez dicta ejecución, ¿qué significa esto exactamente?. ¿Se pone en marcha automáticamente en procedimiento de embargo del demandado o se faculta al demandante para que inicie dicho procedimiento y es dicho demandante quien decide si lo inicia o no? ¿Tiene el demandante que pedir que se inicie dicho procedimiento de embargo? En el caso de de así sea, ¿cómo se hace? ¿Cuánto tiempo transcurre aproximadamente desde que se decreta la ejecución hasta que se procede al embargo?.
Demasiadas preguntas, pero se que el experto sabrá responderme.
Demasiadas preguntas, pero se que el experto sabrá responderme.
Respuesta de Luis Ramon Diaz chiron suarez
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