Impago de Crédito

Según la ley de enjuicamiento civil en caso de impago de una deuda el juez decreta el embargo de nomina o bienes hasta el completo pago de la deuda, ahora bien ¿qué significa que si con la retención de la nomina no llega se embargan otros bienes?
En caso de embargo de cuentas ¿qué día normalmente se produce dicho embargo? ¿Los días 1 de cada mes que es cuando entra la nomina? Siendo así si el día 1 tiene la caja como preferencia una transferencia periódica para el pago de una hipoteca ¿prevalecerá la transferencia esta antes que el embargo de la cuenta?

1 Respuesta

Respuesta
1
El juzgado intenta embargar aquellos bienes, frutos, rentas que ayudan al cobro de la deuda. Si cone l embargo de cuenta corriente es imposible cumoplir tal fin, se pueden embargar bienes mebles, como el coche, la vievienda, etc.
En el terreno práctico, la retención judicial, ha de hacerse por a cantidad que supere el salario mínimo interprofesional, en el porcentaje correspondiente a su caso. Siempre va a tener un mínimo en cuenta, porque así lo dispone la ley. Si se produce un embargo superior, puede usted pedir la nulidad en el juzgado.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas