¿Existe plazo liquidación costas e intereses monitorio?

En enero de 2009 "tuve" un monitorio al que no pude oponerme porque por circunstancias no me enteré. El caso es que ejecutaron la sentencia y me embargaron tanto las devoluciones de hacienda (¿la anual y el anticipo de 100? Por tener un menor de 3 años) como mi nomina. Ya he terminado de pagar el principal, oficialmente en enero de 2011(ya que el juzgado iba con un par de "embargos" de retraso a transferir el dinero a la entidad bancaria), y pedí a dicha entidad que me pasara una relación de los pagos a cuenta que yo fui realizando independientemente del embargo (ya que estos el juez no los tuvo en cuenta a la hora de enviar las cantidades a embargar a mi pagador) así como las cantiadades que han recibido vía embargo. HAce un mes que lo pedí y aun estoy esperando.
Así mismo, como ya había hablado con el abogado de la entidad, le pregunté (vía email) cuando iban a realizar la liquidación de intereses y costas, ya que mientras tanto el tiempo corre, supongo que los intereses también y yo sigo embargada.
Concretando, mi pregunta es, ¿hay un plazo máximo para que el acreedor liquide? ¿Me aconsejaría usted que, una vez el secretario judicial haya aprobado la liquidación, consulte con un abogado por si hay algo que "rascar"? ¿La deuda original eran menos de 7.000? Y me dijern que de intereses y costas serian aproximadamente 6200... Casi el 100% de la cantidad reclamada...
Respuesta
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Esa cantidad es una burrada, pues los intereses y costas no deben superar el tercio de la reclamación dineraria. De modo que, ¿para una deuda de 7000? ¿Lo más que deberían cobarle es 2.300?.
Muchas gracias por su respuesta! ¿Lo mismo los abogados de la entidad pretendían que hiciese un ingreso de 4500? Para saldar ese importe (¿me dijeron que si podía pagarlo a tocateja me reducían un 50% de los intereses y que los intereses ascendían a unos 3200? Y las costas a unos 3000).
¿En la orden de embargo el juez decía que se embargasen más de 7000? (Es que fui haciendo ingresos a cuenta hasta que se dicto sentencia pero el juez dicto sentencia por el importe original demandado) más 2300 de costas e intereses. Cuando hable con el abogado de la entidad y me dijo que serían 6200 porque las 2300 eran una estimación expuse aquí la pregunta de que si no era mucho y me contestaron que el 30% es efectivamente una previsión pero que luego se produce una tasación.
Luego leyendo por ahí he leído lo que me comenta, que no puede ser más de un tercio de la deuda.
Así que sin duda alguna cuando reciba noticias del juzgado en cuanto a la liquidación y tasación consultare con un abogado a ver si todo es correcto.
Mi duda principal es si voy a tener mi sueldo embargado hasta que les de la gana de liquidar (he leído también por ahí que prescribe a los 3 o 5 años o algo así, y que hay gente que ha recibido la liquidación años después y me asusta porque mi familia y yo estamos ya en las ultimas de filipinas) o si, si sumando las cantidades que yo fui ingresando aparte del embargo más las embargadas cubro las cantidades que el juez reclamaba en la orden de embargo puedo, ¿mediante un abogado dirigirme a l juez para que levante el embargo?
Perdón por tanta pregunta pero lo estamos pasando realmente mal. ¿Pensé qué el fin de la pesadilla era en marzo (cuando calculé que se cubría lo que había dictado el juez) y luego me encuentro con que me dicen que son 4000? Más los que voy a tener que pagar...
Un saludo y muchísimas gracias.
La cuestión es, una vez pagado principal, ¿cuáles osn los intereses y las costas? Si quiere usted evitarse el abogado (a veces hay corporativismo), pase por el colegio de su demarcación. Hay un servicio para el ciudadano que contempla información sobre costas. Es gratuito.
Por otra parte, la tasación de costas le da garantías. El procurador tiene derecho a cobrar lo que marca la ley y nada más. En lo que al abogado se refiere en sede judicial, declarará menos de lo que hable con usted porque extrajudicialmente no tiene limitado el cobro.
Una vez tasados intereses y costas, seguirá pagando. En cuanto a la prescripción, la demanda judicial interrumpe la prescripción por lo que aunque tarde 100 años en pagar, no se puede pedir canelar el embargo alegando tal circunstancia.
Muchas gracias, pasaré por el colegio de abogados como me indica para que me asesoren. Además, he sacado papeles y he visto que con los embargos y los pagos a cuenta, ya he cubierto lo que el juez solicitaba en la orden de embargo (principal, intereses ordinarios y moratorios y lo estimado para costas e intereses) y he pagado incluso mas; así que si, esperaré a que tasen intereses y costas pero mientras también voy a intentar que levanten el embargo.
Muchas gracias por el interés que se ha tomado en contestar.

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